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Procuraduría da visto bueno a jornadas 4-3 y señala que son válidas según la Constitución

La Asamblea Legislativa pidió criterio al abogado del Estado, que ratifica el margen jurídico para hacer el ajuste.

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 4 minutos
Procuraduría da visto bueno a jornadas 4-3 y señala que son válidas según la Constitución
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Aunque el nuevo proyecto para regularizar las jornadas extraordinarias de trabajo apenas da sus primeros pasos, un dictamen de la Procucuraduría General de la República otorgó un espaldarazo clave sobre la legalidad de la iniciativa.

Como parte del trámite del proyecto, la Asamblea Legislativa pidió criterio al abogado del Estado, que ratifica el margen jurídico para hacer el ajuste.

Para ello se revisa desde la Asamblea Constituyente de 1948. Ahí se determinó que si bien hay un uso ordinario de las jornadas de 8 horas, las circunstancias específicas pueden generar casos especiales.

“La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de lo sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley”.

ARTÍCULO 58.

De hecho, esa última oración ya es aplicada en diversos empleos como adminstradores, seguridad o trabajo doméstico. Ahora, vía ley podría incluirse en ello a otras labores.

“El establecimiento de una jornada laboral ampliada, excepcional y permanentes, que se pretende con este proyecto de ley, estaría sustentada bajo la referida excepción”, dice al respecto la PGR.

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Ahí retoman textos anteriores donde ya se han reconocido los nuevos escenarios laborales que, de todos modos, en la práctica se van generando.

“Las cuestiones relativas al tiempo de trabajo -su organización y ordenación- han ocupado un lugar central en los debates, no sólo entre trabajadores y empleadores, sino en la sociedad en general. Y la siguen teniendo quizás con mayor acentuación debido a las transformaciones que están teniendo lugar en el mundo del trabajo, facilitadas por los avances y mejoras tecnológicas y las comunicaciones, que inciden en aspectos tradicionales relacionados con la dimensión temporal y espacial del trabajo”, anotan.

“Aspectos que, sin duda, involucran una mayor flexibilidad y variabilidad de las horas de trabajo, por modalidades no tradicionales o formas atípicas de empleo que inevitablemente van surgiendo”, amplían.

Lo bueno y lo malo

El dictamen de la Procuraduría dedica un apartado a los debates sobre las posibles consecuencias positivas y negativas que tendría un ajuste en las jornadas.

Por un lado se ponen los cambios que enfrentaría una persona trabajadora o su familia.

“Estas situaciones variarán según el perfil de la persona trabajadora puesto que es más probable que una persona soltera sin responsabilidades familiares, pueda laborar mejor en horarios de trabajo flexibles que otra persona con hijos, quien deberá tomar en cuenta el horario escolar, el cuido de los niños por parte de otras personas, entre otros aspectos familiares; más tratándose de familias jefeadas por mujeres solas”, acotan.

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En contraposición, se reconoce también el potencial para que un trabajador pueda aprovechar mejor su tiempo.

“También pueden generar oportunidades para elevar la productividad y atender mejor las necesidades y preferencias de los trabajadores en cuanto a la reducción del número de horas de trabajo o la disposición de jornadas laborales más convenientes”, manifiestan.

Siendo así, el escenario óptimo es el llegar a un equilibrio.

Algunas precisiones para el proyecto

En la revisión de la Procuraduría resaltan varios puntos donde el ente experto sugiere ajustes para dar mayor precisión a las Jornadas Excepcionales. Entre estos están:

  • Revisar el tema de los descansos: esto para precisar por completo tanto los descansos al terminar una jornada como las garantías a tener días libres luego de completar las jornadas acumuladas.
  • Controles fiables de horas laborales: se sugiere que la norma insista en que las herramientas tecnológicas para el registro de horas garanticen la inalterabilidad, integridad y autenticidad de la información consignada.
  • Naturaleza jurídica de otras facilidades: la normativa pide a patronos dar transporte y recursos de alimentación, así como pactar eventuales servicios de guarderías; ante ello, se sugiere revisar si ese aporte se considerará parte del salario.

Un nuevo intento para las Jornadas 4-3

La posibilidad de regularizar las jornadas extraordinarias lleva décadas bajo debate sin que se haya concretado un plan.

El año anterior se había logrado la aprobación legislativa del proyecto más reciente que se ha movido, pero un error del procedimiento generó su caída en la Sala Constitucional.

En abril pasado, sin embargo, un grupo de diputados liderados por la socialcristiana Daniela Rojas presentó un nuevo texto; denominado “Establecimiento de Jornadas Laborales Excepcionales para casos determinados que sean excepcionales y muy calificados”.

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La lista estaría compuesta por:

  • Manufactura tecnificada donde los procesos requieran operación ininterrumpida.
  • Industria de implementos médicos en ciencias de la vida humana y animal.
  • Servicios de atención para las opciones anteriores.
  • Personas trabajadoras esenciales y estrictamente requeridas para la operación de servicios corporativos a realizarse en diferentes zonas horarias geográficas y que por ello requieren de procesos continuos e ininterrumpidos de veinticuatro horas de labor para su adecuado funcionamiento.

A ello se suma un pago diferenciado para quienes trabajen en este nuevo formato.

“Con el establecimiento del salario por pagar durante la jornada laboral ampliada propuesta – con al menos, el salario mínimo por hora del perfil ocupacional respectivo más un 17%, de dicho salario mínimo, cuando se trate de trabajos en jornada diurna o mixta, o bien, un 25,5% sobre el salario mínimo por hora para la jornada nocturna-, se logra superar uno de los aspectos más polémicos y débiles del proyecto No. 21.182, que precedía a éste”, reconoce la Procuraduría.

Daniela Rojas, diputada del PUSC, impulsó el nuevo proyecto, que ha sumado simpatías del oficialismo, Nueva República y el LIberal. En contraposición, el Frente Amplio y una parte de Liberación Nacional han liderado la oposición a la introducción de las Jornadas 4/3 (Foto Cortesía/Asamblea Legislativa)