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Proponen reducir la distancia de prohibición de venta de licor entre el negocio y escuelas o iglesias

por Hermes Solano
Observador CR

En la corriente legislativa hay una propuesta que busca generar una reforma a la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico que busca reducir la distancia de restricción entre los negocios que pueden vender licor y las escuelas o iglesias.

La iniciativa se tramita bajo el expediente 24.102 y fue la última que se presentó antes del receso de la Asamblea Legislativa por Navidad y fin de año.

El proyecto es del socialcristiano Alejandro Pacheco, que busca cambiar la distancia de 400 metros, a 100 metros.

La ley actual establece una distancia de 400 metros entre los establecimientos de venta de licores y centros educativos y religiosos.

“La justificación de esta reforma se basa en la evolución de las prácticas comerciales y en la necesidad de adecuar la normativa a la realidad actual”, señala el proyecto de los socialcristianos.

“La propuesta se basa en un enfoque más específico y preciso, ajustado a la realidad actual, aplicable únicamente a centros de educación de primera enseñanza, lo que ofrece una solución equilibrada que preserva los intereses de la comunidad educativa y religiosa, al tiempo que facilita la actividad económica de los establecimientos afectados por la normativa actual”, justifica la iniciativa.

“En lugar de aplicar la restricción a todos los niveles educativos, la reforma sugiere limitarla únicamente a centros de educación de primera enseñanza, es decir, escuelas públicas o privadas”, añadió, lo que deja por fuera a colegios.

La reforma

Esto dice el artículo propuesto por el socialcristiano:

“Artículo Único- Refórmese los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N° 9047 del 25 de junio de 2012 y sus reformas, para que en adelante se lea:

“ARTÍCULO 9.- Prohibiciones

a) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos de primera enseñanza públicos o privados, centros infantiles de nutrición, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.

b) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos de primera enseñanza públicos o privados, centros infantiles de nutrición, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais”.