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Proyecto busca paliar sobreendeudamiento de los clientes: 4 claves para entenderlo

La diputada María Inés Solís, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), presentó un proyecto de ley “para la Defensa del…

Por Paula Ruiz

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Proyecto busca paliar sobreendeudamiento de los clientes: 4 claves para entenderlo
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La diputada María Inés Solís, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), presentó un proyecto de ley “para la Defensa del Consumidor de Productos y Servicios Financieros” que pretende evitar el sobreendeudamiento de las personas.

El proyecto apenas se encuentra dando sus primeros pasos dentro del Congreso, pues se encuentra en la Comisión de Asuntos Económicos, donde se reciben las primeras impresiones tras las consultas necesarias a diversos sectores.

Aunque fue firmado por legisladores de seis bancadas distintas, le espera su etapa de análisis en dicho foro legislativo, para luego, continuar su trámite en Plenario, que incluye mociones para modificar el texto.

A continuación, se le presentan 4 claves para entender la propuesta.

Clave 1: Huella de créditos

La iniciativa, que se tramita mediante el número de expediente 21.213, busca que todos los créditos se registren ante la Central de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

Así las cosas, quedará huella de todos los créditos activos que tenga una persona. Por ejemplo, el sistema registrará los créditos de vivienda, compra de vehículo o motocicleta, tarjetas de crédito, electrodomésticos u otros.

De esta forma, el proyecto pretende que cuando ya haya un límite de endeudamiento, no se le otorguen nuevos créditos, hasta tanto, no cancele el monto necesario para volver a tener acceso a préstamos.

Solís recordó que en la actualidad, solo las entidades formales reguladas por Sugef reportan este tipo de datos al Centro de Información Crediticia, sin embargo, su propuesta busca que todo que implique un crédito, deba de hacer los reportes respectivos.

La diputada María Inés Solís, presentó el proyecto de ley. Asegura que no busca la exclusión de personas, al sistema. CARLOS GONZALEZ/AGENCIA OJOPOROJO

Clave 2: Multas a entidades

En caso de que la persona haya alcanzado el tope máximo de crédito y una entidad decide emitir un nuevo préstamo, recibirá una sanción.

Las multas serán las siguientes:

  • De 10 a 20 salarios base a la institución que no registre o no constituya en tiempo el pasivo contingente o no constituya la reserva correspondiente para obligaciones derivadas de las audiencias de conciliación en las que las partes no lleguen a un acuerdo.
  • De 10 a 30 salarios base, a la institución que no cumpla con un laudo arbitral que condene a la entidad en el plazo establecido.
  • De 20 a 50 salarios base, a la institución que no proporcione información que solicite la Sugef.
  • De 20 a 50 salarios base, a la institución que no cuente con una Unidad Especializada, para la atención de reclamos de clientes, o que se incumplan las disposiciones prudenciales que al efecto emita el Conassif.
  • De 15 a 50 salarios base, a la institución que cobre cualquier comisión o cargo al consumidor financiero que no se haya reportado a la Sugef.

Clave 3: Crédito para todos

Solís defendió que su propuesta, no excluye a personas a obtener un crédito, lo cual sí ocurre con el proyecto que pretende establecer un tope a las tasas de interés, que promueve el oficialista Welmer Ramos.

La socialcristiana defendió que, su propuesta busca una apertura del sistema a todas las poblaciones, a un ámbito legal, con tal de evitar préstamos ilegales, las cuales conllevan a extorsiones.

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“Mi propuesta sí soluciona el problema, el de Welmer (Ramos) agrava la situación económica del consumidor que no tiene capacidad de crédito amplia como un empresario o como alguien que tiene un ingreso grande”, defendió la proponente.

Clave 4: Otros aspectos

  • Todas aquellas entidades de microfinanzas y de crédito minorista que operen en Costa Rica, deberán inscribirse para obtener una licencia de funcionamiento.
  • Los consumidores financieros tendrán el deber de suministrar información cierta, suficiente y oportuna a las entidades sujetas a la ley que se pretende.
  • Las entidades deben abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a abusos de posición dominante contractual.
  • En caso de incumplimiento de las obligaciones pecuniarias, las entidades supervisadas únicamente podrán realizar, como máximo dos llamadas telefónicas diarias de cobro a los deudores o fiadores, en horario de 8:00 a.m a 8:00 p.m. de lunes a viernes.

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