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¿Puede el patrono regular de qué color me tiño el pelo? Esto dijo la Sala IV

La incomodidad de una empleada del Grupo INS por las restricciones que impone el reglamento institucional sobre la presentación personal…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 2 minutos
¿Puede el patrono regular de qué color me tiño el pelo? Esto dijo la Sala IV
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La incomodidad de una empleada del Grupo INS por las restricciones que impone el reglamento institucional sobre la presentación personal de los empleados escaló hasta la Sala IV.

Este órgano ratificó el derecho de los patronos a imponer algunas pautas siempre que sean razonables.

El reglamento en cuestión tiene una parte específica sobre el pelo.

En ella se señala que debe lucirse arreglado y limpio. Pero sumado a ello hay una indicación que generó el recurso de amparo:

En caso de teñir el cabello, se recomiendan tonos discretos, no se deben utilizar colores extravagantes tales como: rojo encendido, fucsia, morado, verde, plateado, blanco, azul, colores fantasía o con combinación de colores

La empleada alegaba que el hecho de andar el cabello de un color de su elección forma parte de su derecho a la libre expresión. Además, que no afecta de manera alguna su desempeño en esa institución.

Dicho argumento, sin embargo, no convenció a la Sala.

Lo que respondieron los magistrados

Tras recibir el reclamo, los magistrados pidieron explicaciones al INS, que defendió los requisitos que pide a su equipo.

“La manera en la que nos presentamos con los clientes y en la oficina habla de nuestra identidad”, indicaron en la respuesta recogida por la sentencia.

“La forma de vestir proyecta mucho de cada persona, por lo que cuidar esta parte tan visible es un aspecto prioritario para mantener una imagen profesional; acorde a la imagen que desea proyectar el Grupo INS”, añadió la institución.

Tras analizar el caso, los magistrados reflotaron sus criterios anteriores en los que se permiten las regulaciones sobre apariencia personal en los trabajos. Esto siempre y cuando no violen ningún derecho fundamental ni sean discriminatorias o irrazonables.

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El magistrado Paul Rueda incluso fue más allá e hizo una aclaración sobre los lineamientos del cabello.

“El hecho de que una empresa, sea pública o privada, considere que ciertos tonos de cabello de sus empleados son inapropiados por extravagantes para su imagen comercial, si bien ciertamente limita el libre desarrollo de la personalidad del sujeto afectado, no menos cierto es que, en mi criterio, tal restricción no llega a tal grado de intensidad, como para sostener una violación al contenido esencial de tal derecho”, explicó.

“Tampoco se advierte una vulneración al elemento necesidad. Esto puesto que a la persona se le reserva un margen amplio de selección de tintes con tonos menos llamativos; de acuerdo con una apreciación del momento cultural actual de la sociedad costarricense”, sumó.

El voto completo es el 27344-2022 que se puede leer completo EN ESTE LINK.

A la Sala IV llegan los temas más diversos, incluidos los tintes de pelo (Cortesía)