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¿Puede el patrono solicitar dictamen de lactancia emitido por la CCSS para un niño superior a 2 años?

Mario Varela para El Observador No existe en nuestra normativa laboral, ley o reglamento, algún impedimento al patrono de solicitar…

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¿Puede el patrono solicitar dictamen de lactancia emitido por la CCSS para un niño superior a 2 años?
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Mario Varela para El Observador

No existe en nuestra normativa laboral, ley o reglamento, algún impedimento al patrono de solicitar dictamen de lactancia emitido por la CCSS para un niño de dos años como también de una edad menor.

El artículo 94 segundo párrafo del CT, sí obliga a la mujer embarazada a tener constancia emitida por la CCSS de su estado para gozar del fuero del Protección que la ley le otorga.

El artículo 95 indica que para gozar del beneficio de Licencia por maternidad y periodo mínimo de Lactancia (3 meses) adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia remunerada solo si presenta a su patrono un certificado médico.

En este documento debe constar que el parto sobrevendrá probablemente dentro de las cinco semanas posteriores a la fecha de expedición de este documento.

Para efectos del artículo 96 de este código, el patrono acusará recibo del certificado. Los médicos que desempeñen cargo remunerado por el Estado o sus instituciones deberán expedir ese certificado. 

Público o privado

Dado lo anterior, la ley no indica si el certificado de lactancia este deba ser expedido por médico de la CCSS o algún otro doctor en el ejercicio de su profesión liberal privado.

Por lo tanto, en caso de que el patrono tenga duda fundada de que el dictamen expedido por médico privado reviste de alguna ilegalidad, puede pedirle a la trabajadora que dicho dictamen sea expedido por médicos de la CCSS.

En caso de que el patrono considere que la constancia expedida por la CCSS reviste de alguna ilegalidad, podrá pedir que este sea refrendado por médico privado.

Debe cuidarse el patrono, de no caer en conducta discriminatoria.