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¿Puede una mujer trabajar en la noche durante el período de lactancia?

Mario Varela para El Observador ¿Es factible tomar en cuenta a una mujer en periodo de lactancia en disponibilidad una…

Por Berlioth Herrera

Tiempo de Lectura: 4 minutos
¿Puede una mujer trabajar en la noche durante el período de lactancia?
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Mario Varela para El Observador

¿Es factible tomar en cuenta a una mujer en periodo de lactancia en disponibilidad una noche a la semana?

De acuerdo a la normativa nacional vigente, respecto a los derechos de la trabajadora en estado de embarazo y período de Lactancia, el Código de Trabajo indica claramente en los artículos 94 a 95, transcritos a continuación: 

ARTÍCULO 95.- La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior. Durante la licencia, el sistema de remuneración se regirá según lo dispuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social para el “Riesgo de Maternidad”. Esta remuneración deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo. El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirán, por partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro Social y el patrono. Asimismo, para no CÓDIGO DE TRABAJO 34 Incluye las modificaciones de la Ley N° 9343 “Reforma Procesal Laboral” interrumpir la cotización durante ese período, el patrono y la trabajadora deberán aportar a esta Caja sus contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia. Los derechos laborales derivados del salario y establecidos en esta ley a cargo del patrono, deberán ser cancelados por él en su totalidad. La trabajadora que adopte un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres meses, para que ambos tengan un período de adaptación. En casos de adopción, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la adoptante deberá presentar una certificación, extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el juzgado de familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción. La trabajadora embarazada adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia remunerada sólo si presenta a su patrono un certificado médico, donde conste que el parto sobrevendrá probablemente dentro de las cinco semanas posteriores a la fecha de expedición de este documento. Para efectos del artículo 96 de este Código, el patrono acusará recibo del certificado. Los médicos que desempeñen cargo remunerado por el Estado o sus instituciones deberán expedir ese certificado.

 

ARTÍCULO 97.- Toda madre en época de lactancia podrá disponer en los lugares donde trabaje de un intervalo de quince minutos cada tres horas o, si lo prefiere, de media hora dos veces al día CÓDIGO DE TRABAJO 35 Incluye las modificaciones de la Ley N° 9343 “Reforma Procesal Laboral” durante sus labores, con el objeto de amamantar a su hijo, salvo el caso de que mediante un certificado médico se pruebe que sólo necesita un intervalo menor. El patrono se esforzará también por procurarle algún medio de descanso dentro de las posibilidades de sus labores, que deberá computarse como tiempo de trabajo efectivo, al igual que los intervalos mencionados en el párrafo anterior, para el efecto de su remuneración.

La disponibilidad no es un elemento esencial del contrato, sino una obligación adicional de mutuo acuerdo. La disponibilidad en el caso de las mujeres en estado de embarazo o en periodo de lactancia, puede no darse, en virtud de que es en horas de la noche, por ser un adicional, al igual que las extras, no constituye la base para el pago del subsidio de maternidad durante el mes pre y post parto.

El Capítulo Séptimo del Código de Trabajo de Costa Rica (CT) dedica gran parte de sus estipulaciones a la mujer trabajadora. Estableciendo el fuero de protección aplicable a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o en período de lactancia, en el sentido que las mismas solo pueden ser despedidas con justa causa, es decir si comenten una falta grave de conformidad con los artículo 81 y 369 del Código de Trabajo.

Para poder gozar de este fuero de protección, las mujeres trabajadoras embarazadas o en lactancia deben darle aviso de su estado al empleador, aportando certificación médica o constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social de su estado (Artículo 94 CT).

La ya conocida Reforma al Código de Trabajo, ha reforzado la tutela al debido proceso para los distintos fueros de protección, estipulando en su artículo 540 que las mujeres en estado de embarazo o período de lactancia, podrán impugnar en la vía sumarísima, es decir, vía prioritaria frente a cualquier otro proceso, con motivo del despido o de cualquier otra medida disciplinaria o discriminatoria, la violación de fueros especiales de protección, de procedimientos a que tienen derecho, formalidades o autorizaciones especialmente previstas.

Dicho lo anterior, resulta importante que las trabajadoras conozcan no sólo sus derechos, sino también sus obligaciones para poder gozar de este fuero especial de protección. Y por otra parte es indispensable la calibración entre las jefaturas, sus colaboradores, Recursos Humanos y los departamentos de Planillas, en aras no sólo de documentar de forma debida, sino también, tener presente a las trabajadoras de la empresa que se encuentran bajo este fuero de protección, para evitar incumplimientos de procesos a la hora de aplicar alguna medida.

Por tanto

Así las cosas y, a la luz del análisis de la normativa aplicable al caso en consulta, es importante aclarar que la disponibilidad no es un elemento esencial del contrato, sino una obligación adicional de mutuo acuerdo. La disponibilidad en el caso de las mujeres en estado de embarazo o en periodo de lactancia, puede no darse, en virtud de que es en horas de la noche, por ser un adicional, al igual que las extras, no constituye la base para el pago del subsidio de maternidad durante el mes pre y post parto.

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