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¿Pueden los patronos acceder el expediente clínico de los empleados? Esto resolvió Sala IV

Solamente el paciente puede acceder la información o autorizar la divulgación de los datos de su expediente clínico. Así lo…

Por Tomás Gómez

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¿Pueden los patronos acceder el expediente clínico de los empleados? Esto resolvió Sala IV
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Solamente el paciente puede acceder la información o autorizar la divulgación de los datos de su expediente clínico. Así lo señaló la Sala Constitucional.

“No existe duda acerca del carácter confidencial de los expedientes médicos, en vista de los datos sensibles y privados. Es constitucionalmente válido que funjan como restricción del derecho de accedo a la información”, firmó el alto tribunal.

A finales del año anterior se publicó una sentencia de la Sala donde se condenó el mal uso de los datos del expediente clínico de una paciente.

El caso surgió luego de que una empresa contactó directamente al personal de otorrinolaringología de un hospital público para consultar información sobre los padecimientos de una de sus empleadas.

Funcionarios médicos, no solo accedieron a los datos, sino que también dieron su criterio sobre equipos de salud que podría usar o no su paciente.

La afectada recurrió a la Sala IV donde el caso se resolvió a su favor.

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Para términos generales, los magistrados consideraron que solo el paciente puede autorizar la divulgación de sus datos.

“El hospital recurrido brindó información médica y emitió recomendaciones a la empresa para la cual labora la tutelada. (…) No consta autorización alguna por parte de la afectada para tales efectos. De tal forma, se acredita un quebranto a los derechos fundamentales”, indicó la sentencia.

La resolución retomó criterios anteriores donde se insiste en que el expediente es accesible solo para el paciente o, una vez fallecido, para su familia.

 

La Sala IV ha venido delimitando el acceso a los expedientes médicos en virtud de lo delicada que puede llegar a ser la información que estos contengan (Cortesía)

El audífono, el call center y la Sala IV

El caso específico llegó a la Sala IV pues una empleada de un call center alegaba tener problemas en un oído, que le impediría usar audífinos.

La empresa solicitó entonces información de su empleada a los médicos que la trataban.

Según el expediente, incluso pidieron valorar un modelo alternativo de audífono que pretendían brindarle.

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A raíz del acceso que hubo al expediente para brindar la información, los magistrados emitieron su sentencia.

La resolución incluyó una condena a la Caja Costarricense de Seguro Social para que pague los daños y perjuicios generados por la facilitación de información sensible hecha por sus funcionarios.

Las consultas sobre el equipo tecnológico que podría usar una funcionaria de una empresa devinieron en un acceso irregular a su expediente médico y en una condena de la Sala IV (Archivo)