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¿Qué es la “prisión preventiva instrumental” que alarga la detención de 28 imputados del Caso Cochinilla?

Los 28 imputados del Caso Cochinilla detenidos desde el martes anterior se les dispuso una “prisión preventiva instrumental”, esto luego…

Por Krissia Morris Gray

Tiempo de Lectura: 3 minutos
¿Qué es la “prisión preventiva instrumental” que alarga la detención de 28 imputados del Caso Cochinilla?
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Los 28 imputados del Caso Cochinilla detenidos desde el martes anterior se les dispuso una “prisión preventiva instrumental”, esto luego de que la jueza, Carolina Lizano así lo estableciera.

La resolución se dio a horas de vencer el plazo de las 96 horas para el trámite del caso contemplado bajo la figura de crimen organizado.

Con esta “prisión preventiva instrumental”, la jueza amplió el plazo de conocer los argumentos de cada uno de los abogados y para dictar las resoluciones correspondientes.

Mientras esto pasa, los imputados del Caso Cochinilla se mantendrán encerrados en celdas de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, en Goicoechea,  por tiempo indefinido, en prisión preventiva.

De 48 a 96 horas y más…

Normalmente si una persona es detenida, los jueces tienen 48 horas para resolver la situación planteada, pero en este caso, al ser catalogado como crimen organizado el tiempo que tenía la jueza era 96 horas para emitir una resolución.

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Las 96 horas vencieron este sábado a las 8:30 a.m., pero al dictarse la “prisión preventiva instrumental”, la jueza no tiene un plazo perentorio para la realización de las audiencias y para dictar la resolución correspondiente.

A partir de este lunes, las audiencias se realizarán en horario de oficina, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., que es el tiempo en que operan los Tribunales de Justicia.

Con esto, se estima que por día, dos o tres abogados presentarían sus alegatos, por lo que se extendería el plaza de audiencias.

En desacuerdo

Francisco Campos, abogado defensor de los imputados de la empresa H.Solís manifestó estar en desacuerdo con dicha herramienta usada por la jueza Lizano, pues sostuvo que la misma es para casos especiales y no para el que se tramita en esta oportunidad.

Recalcó que ninguno de los implicados tienen prisión preventivas previas, por lo que no cabe una prórroga.

“Ninguno de los imputados se les dictó prisión preventiva previa, por lo que sería extraño que se le puede aprobar una prisión preventiva intrumental a personas que no tuvierom prisión preventiva y peor para casos por los cuales no se pidió la medida”, afirmó Campos.

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No está en el Código Procesal Penal

Erick Gatgens, uno de los abogados defensores de este caso, explicó que el término “prisión preventiva instrumental” no existe en el Código Procesal Penal, sino que se adoptó la jueza de una caso tramitado por la Sala Constitucional.

“En el Código no existe una prisión preventiva instrumental. Ese  fue un término que creó la Sala Constitucional al momento de que se e presentó un Habeas Corpus en un caso determinado.

“Pero esta figura evidentemente no aplica en este caso, porque esa norma que la Sala está aplicando está pensada para casos en los cuales ya la persona tiene una prisión preventiva en su contra, por lo que se quiere hacer una prórroga de la misma a efectos de cumplir con un aspecto del proceso”, explicó Gatgens.

A criterio del abogado defensor, al vencerse el plazo de las 96 horas el sábado anterior “la detención que ellos están sufriendo es complemtamente ilegítima.

“Esa disposición de la jueza no es atendible porque a ellos no se les ha resuelto si se les debe aplicar prisión preventiva o no”, recalcó.

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“Debería estar sujeta a un plazo”

Gatgens agregó que de los 30 imputados, hay un grupo de 14 personas a los cuales el Ministerio Público no solicita para ellos prisión preventiva, por lo que cuestionó cómo es que se dicta una “prisión instrumental” para aquellos a los cuales ni la Fiscalía ha solicitado prisión preventiva.

Para estas, el experto penal reseñó que a estas se les debería dejar libres, con medidas cautelares no privativas de libertad.

Apuntó que se pueden presentar en su momento un recurso de apelación y acudir  a la Sala Constitucional mediante un Habeas Corpus, aspectos que están siendo valorados.

Indicó que la resolución de la jueza tiene el problema que no determina por cuánto tiempo se les aplicará la “prisión preventiva instrumental”.

“La Sala Constitucional también ha establecido que esa prisión preventiva  instrumental debe estar sujeta como cualquier prisión preventiva a un plazo y, en este caso, la dictó sin plazo alguno”, aseveró Gatgëns.

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La Sala Constitucional tramita alrededor de cuatro recursos de Hábeas Corpus en este caso.