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¿Qué hago si me cambian la jornada extraordinaria?

Mario Varela para El Observador Tenemos un colaborador que durante 3 años tenía todos los sábados 4 extras fijas. Ahora…

Por Desde la Columna

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¿Qué hago si me cambian la jornada extraordinaria?
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Mario Varela para El Observador

Tenemos un colaborador que durante 3 años tenía todos los sábados 4 extras fijas. Ahora por cuestiones de horario se le elimina estas horas. Mi pregunta es: ¿la empresa tiene alguna responsabilidad económica al hacer este cambio?

CONSIDERANDO:

UNICO: El empleador posee la facultad de modificar unilateralmente los horarios mientras no se perjudique la condición que goza el trabajador. Lo anterior bajo figura jurídica del “ius variandi”.

En este caso en concreto, el colaborador esta cumpliendo su jornada ordinaria que se encuentra definida y  realiza 4 horas extras los sábados, las cuales han sido pagadas en conformidad con el articulo 139 del Código de Trabajo durante 3 años.

Por la excepcionalidad de las horas extras estas pueden ser variadas cuando así convenga al empleador.

Desde la sentencia número 144, de 9:30 horas de 3 de mayo de 1995 se dijo que: “Respecto de las horas extra la jurisprudencia ha sido reiterada en el sentido de que las horas extras no conceden más derecho que al de su pago, sin que se pueda argumentar derechos adquiridos en relación con la posibilidad de realizarlas. Por lo que el club no posee ningún tipo de responsabilidad económica por el cambio realizado.

POR TANTO

De conformidad con lo establecido por el artículo 139 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, la modificación de la jornada extraordinaria es más un beneficio para el trabajador. Y no es un perjuicio.

Esto en función del descanso físico que debe tener y que es protegido por nuestra Constitución Política. Esto porque limita la jornada ordinaria a un máximo de ocho horas por día.