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¿Qué propone la iniciativa que modificaría la cadena de comercialización del café?

Un grupo de asociaciones y cámaras empresariales solicitó este lunes a los diputados que frenen el proyecto de ley 21.163,…

Por Paula Umaña

Tiempo de Lectura: 4 minutos
¿Qué propone la iniciativa que modificaría la cadena de comercialización del café?
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Un grupo de asociaciones y cámaras empresariales solicitó este lunes a los diputados que frenen el proyecto de ley 21.163, que modificaría el régimen de relaciones entre productores, beneficiadoras y exportadores de café en el país.

Para los empresarios, el proyecto dota de responsabilidades extremas al Instituto de Café de Costa Rica (Icafé), lo que limitaría el comercio del producto, ahora símbolo nacional del país.

La iniciativa es impulsada por la diputada liberacionista Paola Valladares, quien aseguró que la ley lo que busca es garantizar al consumidor el verdadero origen del café de Costa Rica tanto a nivel nacional como a nivel internacional.

De acuerdo con la verdiblanca, el proyecto pretende impulsar nuevos modelos de comercialización del grano, a través de un esquema de sostenibilidad y trazabilidad.

¿Qué cambios pretende incluir el expediente 21.163?

Artículo 46-

Los comerciantes y torrefactores de café solo podrán abastacerse de este producto mediante la celebración de contratos de Consumo Nacional debidamente inscritos ante el Icafé.

Asimismo, el articulo indica que la Junta Directiva de Icafé podrá autorizar la adquisión de café por otros medios.

Artículo 88-

Las Aduanas del país no permitirán la exportación de café, sin la previa autorización del Instituto del Café de Costa Rica. Tampoco permitirá la exportación de café de otros orígenes bajo el nombre y con documentos de Café de Costa Rica.

De igual manera, la Aduanas del país no permitirán la importación de café, independientemente de su origen, sin contar con la respectiva nota técnica de importación; lo anterior para evitar la triangulación del producto y resguardar el nombre de Café de Costa Rica.

Los empresarios insisten en que la cadena de producción se vería afectada por la ley, principalmente las plantas tostadoras (foto: Presidencia).

Artículo 117-

El artículo 117 es uno de los que más discrepancia genera entre el sector empresarial. En resumen, este artículo se modificaría para que se establezca:

  • Quienes realizaren transacciones con café o tuvieren posesión de este en contravención a lo dispuesto en la presente ley serán sujetos al pago de una multa cuyo importe será el equivalente a cinco veces el precio según la liquidación final del café de la cosecha inmediata anterior conforme a la cantidad de café de que se trate
  • El Icafé establecerá las demandas pertinentes por el delito de receptación ante las instancias judiciales respectivas.
  • Los funcionarios de la Fuerza Pública o cualquier funcionario del Icafé debidamente identificado y con las respectivas competencias de decomiso, quienes tendrán las mismas facultades de aquélla para el cumplimiento de sus funciones, procederán al decomiso del café objeto de la transacción, transporte, o posesión ilegal, y del vehículo que lo transporta.
  • El funcionario que haya tramitado la consultad deberá establecer la denuncia respectiva por el decomiso ante los tribunales de justicia, y depositará el monto del café ante esa autoridad judicial a la orden del Icafé.
  • Corresponderá al órgano judicial competente determinar la sanción de acuerdo con lo que se establece en este artículo.
  • Los responsables perderán todo derecho sobre el café.  El importe recaudado por estas multas será depositado a favor del Instituto del Café de Costa Rica.  Si no se tratare de café en fruta, el Instituto procederá a su comercialización y depositará el monto correspondiente a su favor.

 Artículo 118-

Según este artículo, el Icafé verificará la trazabilidad del café independientemente de su origen, accediendo por todos los medios a su alcance a información sobre todo tipo de comercialización del café propia o de terceros, incluyendo entre ellas, el uso de una Nota Técnica de importaciones, avalada por la autoridad competente.

Artículo 119-

  • El Icafé velará porque la producción del café de Costa Rica reúna los requerimientos de calidad exigibles en el mercado internacional, para lo cual realizará estudios técnicos y llevará una lista de especies y variedades recomendadas al Productor.
  • Aquellos Productores que cultiven especies y variedades distintas a las recomendadas por el Icafé no podrán optar por los beneficios, ayudas o patrocinios de los diferentes programas que implemente el Instituto.

Artículo 120-

  • Solamente podrán operar aquellas plantas Beneficiadoras, Recibidores de café, empresas Tostadoras, Exportadoras y Compradores Comerciantes que se encuentren debidamente inscritos y autorizados por Icafé.
  • La planta Beneficiadora o sus centros de acopio, las empresas Tostadoras, las bodegas de Exportación y Compradores Comerciantes, cuando incumplan la normativa señalada deberán regularizar su situación ante el Icafé, en un plazo de cinco días hábiles, después de notificada la falta.

Varias asociaciones y cámaras pidieron frenar y revisar el proyecto de Icafé (foto: El Observador).

A la petición de pausar el proyecto se unieron la Cámara de Tostadores de Café, varias empresas cafetaleras del país, la Cámara de Comercio de Costa Rica, la Cámara de Comercio Exterior (Crecex), la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (Cacia) y la Asociación de Consumidores de Costa Rica.