Negocios

¿Qué propone la iniciativa que modificaría la cadena de comercialización del café?

por Paula Umaña
Observador CR

Un grupo de asociaciones y cámaras empresariales solicitó este lunes a los diputados que frenen el proyecto de ley 21.163, que modificaría el régimen de relaciones entre productores, beneficiadoras y exportadores de café en el país.

Para los empresarios, el proyecto dota de responsabilidades extremas al Instituto de Café de Costa Rica (Icafé), lo que limitaría el comercio del producto, ahora símbolo nacional del país.

La iniciativa es impulsada por la diputada liberacionista Paola Valladares, quien aseguró que la ley lo que busca es garantizar al consumidor el verdadero origen del café de Costa Rica tanto a nivel nacional como a nivel internacional.

De acuerdo con la verdiblanca, el proyecto pretende impulsar nuevos modelos de comercialización del grano, a través de un esquema de sostenibilidad y trazabilidad.

¿Qué cambios pretende incluir el expediente 21.163?

Artículo 46-

Los comerciantes y torrefactores de café solo podrán abastacerse de este producto mediante la celebración de contratos de Consumo Nacional debidamente inscritos ante el Icafé.

Asimismo, el articulo indica que la Junta Directiva de Icafé podrá autorizar la adquisión de café por otros medios.

Artículo 88-

Las Aduanas del país no permitirán la exportación de café, sin la previa autorización del Instituto del Café de Costa Rica. Tampoco permitirá la exportación de café de otros orígenes bajo el nombre y con documentos de Café de Costa Rica.

De igual manera, la Aduanas del país no permitirán la importación de café, independientemente de su origen, sin contar con la respectiva nota técnica de importación; lo anterior para evitar la triangulación del producto y resguardar el nombre de Café de Costa Rica.

Los empresarios insisten en que la cadena de producción se vería afectada por la ley, principalmente las plantas tostadoras (foto: Presidencia).

Artículo 117-

El artículo 117 es uno de los que más discrepancia genera entre el sector empresarial. En resumen, este artículo se modificaría para que se establezca:

 Artículo 118-

Según este artículo, el Icafé verificará la trazabilidad del café independientemente de su origen, accediendo por todos los medios a su alcance a información sobre todo tipo de comercialización del café propia o de terceros, incluyendo entre ellas, el uso de una Nota Técnica de importaciones, avalada por la autoridad competente.

Artículo 119-

Artículo 120-

Varias asociaciones y cámaras pidieron frenar y revisar el proyecto de Icafé (foto: El Observador).

A la petición de pausar el proyecto se unieron la Cámara de Tostadores de Café, varias empresas cafetaleras del país, la Cámara de Comercio de Costa Rica, la Cámara de Comercio Exterior (Crecex), la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (Cacia) y la Asociación de Consumidores de Costa Rica.