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Recomendaciones en la aplicación de los Convenios de Doble Imposición suscritos por Costa Rica

Cristina Sansonetti para El Observador Los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de…

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Recomendaciones en la aplicación de los Convenios de Doble Imposición suscritos por Costa Rica
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Cristina Sansonetti para El Observador

Los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la imposición, son instrumentos legales muy importantes para promover el desarrollo de las actividades económicas entre dos o mas jurisdicciones.

Estos convenios se materializan en Tratados Internacionales, los cuales -de manera simple- establecen las reglas en materia fiscal.

Son acuerdos que serían aplicables entre los residentes de dos jurisdicciones al realizar operaciones económicas en el otro territorio. En este contexto los estados pueden:

  • Ceder la potestad tributaria al permitir que una determinada renta solo se grave en la jurisdicción de residencia del receptor, es decir, el estado fuente pierde derecho de recaudar,
  • Compartir la potestad tributaria, en este caso, ambos estados tienen potestad de gravar las rentas. Y con la particularidad que el Estado fuente usualmente limita su potestad tributaria a un porcentaje máximo y el Estado de residencia, mantiene la responsabilidad de aliviar la doble tributación.

De esta manera, una empresa residente en el país X al realizar negocios con un residente en Costa Rica, gozará de un trato preferencial- desde la perspectiva tributaria- respecto de residentes de otras jurisdicciones. Y con las que nuestro país no hubiera suscrito un tratado de esta naturaleza.

Responsable agente de retención

Estos tratados suelen seguir una estructura similar y redacciones parecidas. Sin embargo, cada norma tiene sus particularidades y requiere ser analizada con mucho nivel de detalle, ya que en ocasiones las jurisdicciones pactan condiciones específicas que pueden no haberse incluido en los demás Tratados.

La revisión de la aplicación del Tratado deberá hacerse de manera especifica para cada caso.

Este aspecto es relevante ya que ante una revisión de Hacienda, el riesgo de un eventual ajuste lo asume la empresa local, residente fiscal en Costa Rica, que no aplicó la retención del impuesto de remesas al exterior o que aplicó una retención menor.

En todos los casos se deberá contar con la documentación contractual que explique de manera muy clara, el alcance del contrato, el precio.

De ser aplicable un convenio, que el no residente suministre el certificado de residencia fiscal. De no contarse con esta documentación, los riesgos de un cuestionamiento son mucho mayores.

Conocimiento de la operación que realizaría el no residente

Para una correcta aplicación de los tratados, se requiere tener un conocimiento detallado de la forma en que el no residente llevaría a cabo sus operaciones en Costa Rica.

Este aspecto se vuelve muy relevante en situaciones donde, el no residente deba realizar sus actividades en Costa Rica, posea un lugar fijo de negocios, se trate de una obra de construcción, montaje, posea bienes, entre otros supuestos.

La relevancia de conocer estos detalles deriva en que la empresa/persona residente en el exterior , podría tener llegar a constituir un establecimiento permanente en el país. En este caso, las consecuencias fiscales son distintas.

No resulta aplicable el impuesto de remesas al exterior sino más bien, se generan obligaciones locales. De ahí que, la factura o comprobante que sustente el gasto deberá reunir los requisitos exigidos por la legislación en Costa Rica.

Correcta clasificación de la naturaleza del servicio

Un tercer aspecto clave corresponde a la adecuada clasificación dentro del articulado de los Convenios de la renta que generaría la entidad del exterior.

En este sentido, como regla general debe revisarse en primer lugar todos los artículos del Tratado para ubicar si existe una regulación específica. Si no de manera residual,  podría ser aplicaría el artículo 7 para el caso de beneficios empresariales o el articulo referente a otras rentas.

Para realizar la adecuada clasificación se requiere revisar los comentarios al Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

Esto porque ciertas actividades han generado discusiones que ameritan una revisión especifica. Dentro de la revisión deberá darse especial atención a conceptos como beneficiario efectivo, definiciones dividendos, de cánones, de servicios, entre otros.

Dado el conocimiento que han ido adquiriendo nuestras  Autoridades Tributarias, hemos visto un incremento en el cuestionamiento de la aplicación del Tratado en función de la materialidad de la operación.

También de la estructura que posea la prestatario de los servicios en el país de residencia.

Esto situación ocurre principalmente cuando los pagos ocurren entre empresas que forman parte del mismo grupo económico.

A la luz de cambios en materia de fiscalidad internacional recientes es recomendable realizar una revisión de estos contratos, financiamientos y  de las estructuras holding.

Esto a fin de validar que se ajusten a los nuevos parámetros promovidos por la OCDE a partir del Plan Beps y evitar riesgos en materia fiscal.