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Referéndum planeado por el Gobierno costaría unos ¢3.000 millones, proyecta TSE

En caso de optar por la vía ciudadana, el Tribunal tiene como fecha máxima el 27 de abril de 2025 para la convocatoria.

Por Paula Ruiz

Tiempo de Lectura: 5 minutos
Referéndum planeado por el Gobierno costaría unos ¢3.000 millones, proyecta TSE
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El miércoles 5 de junio, el presidente Rodrigo Chaves llegó a la Asamblea Legislativa para presentar la denominada ley jaguar. (Foto Hermes Solano/ El Observador)

El referéndum planeado por el Gobierno tendría un costo de entre ¢2.800 millones y ¢3.000 millones, según proyecciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Así lo detalló Andrei Cambronero, jefe de despacho de la presidencia del órgano electoral.

El Poder Ejecutivo propone someter a consulta popular la “Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica” que pretende: reformar la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el artículo 67 de la Ley de Contratación Administrativa y ampliar las potestades de Japdeva.

Para conseguirlo el Gobierno necesita conseguir 181.000 firmas que respalden su petición o el voto posito en la Asamblea Legislativa de 29 diputados.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) tiene hasta el 27 de abril de 2025 para hacer la convocatoria a referéndum.

El 27 de julio de 2025 es la fecha máxima para hacer el referéndum dado que tendría que realizarse con seis meses de diferencia con las elecciones presidenciales de febrero de 2026.

El Gobierno buscar impulsar esta consulta mediante dos caminos que ya activó.

Una de ellas, la modalidad mancomunada entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Para ello el propio presidente Rodrigo Chaves presentó el plan al Congreso que ahora se tramita bajo el expediente 24.364, para su aprobación requiere el apoyo de 29 diputados.

En caso de aprobarse, la Asamblea Legislativa le solicita al Tribunal la convocatoria a referéndum.

La segunda vía que también activo el Gobierno es mediante la iniciativa ciudadana, que llevó este miércoles al periodista Édgar Espinoza —esposo de la diputada oficialista Pilar Cisneros— a presentarse a las oficinas centrales del ente electoral para activar el procedimiento.

Previamente, el ciudadano Alberto Cabezas Villalobos realizó la misma solicitud sobre el proyecto de ley llamado Jaguar.

Cambronero explicó que el Tribunal realiza inicialmente valoraciones de admisibilidad, en las que se tomará en cuenta si las peticiones de Espinoza y Cabezas procederán en un trámite diferenciado o si se unen a una misma causa.

Aunque primero hacen una revisión de requisitos para verificar que se cumple con todos ellos. En caso de tener ese primer filtro, irá al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa quienes deberán presentar un informe.

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Edgar Espinoza es uno de los dos ciudadanos que solicitó el trámite de referéndum ante el TSE. Antes de él, lo hizo Alberto Cabezas. (Foto Alonso Solano/El Observador).

Separadas

La vía de solicitud al Tribunal y el camino a través de la Asamblea Legislativa son trámites separados y no llegan a coincidir en algún momento.

“El Ejecutivo remite el decreto presidencial que solicita convocar el proyecto 24.364. Ese decreto entra al orden del día de la Asamblea Legislativa en los primeros lugares en régimen interior y el Plenario deberá estudiarlo, valorarlo, deliberar sobre ello y eventualmente darle votación. Si el decreto recibe 29 votos o más, el paquete con documentos viene al Tribunal Supremo de Elecciones y ahí sí quedaría detenida la solicitud de autorización de recolección de firmas porque ya tendríamos una gestión con todos los requisitos legales”, explicó Cambronero.

“Mientras eso no ocurra, el proceso preparatorio de la iniciativa popular, en este caso, la presentada por don Alberto (Cabezas) y la presentada por don Édgar (Espinoza), seguirán su curso”, detalló.

El asesor de la presidencia del TSE recordó que para el 2007, el tribunal electoral autorizó la recolección de firmas a un grupo ciudadano para llevar a referéndum el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, República Dominicana y Centroamérica.

Mientras estaban en la recolección, el Ejecutivo convocó a referéndum y la Asamblea, por más de 29 votos, apoyó esta gestión. De esta manera, se frenó el otro trámite y se dio vía al referéndum.

“El Tribunal ha dicho en su jurisprudencia que ambas pueden tramitarse de manera conjunta y eso sí, primará aquella que termine primero en recolectar los requisitos legales”, detalló.

En el 2007 Costa Rica tuvo su primer referéndum para decidir si se aprobaba o no el  ingreso del país al Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana . (Foto por MAYELA LOPEZ / AFP)

Vía crucis

Inicialmente, el Tribunal tardaría hasta semana y media para el primer filtro de valoración de requisitos formales. En caso de tener el visto bueno, se envía al Departamento de Servicios Técnicos del Congreso para que estos emitan el informe. A ellos se les otorgan 15 días hábiles para responder.

Luego, regresa al Tribunal y lo devuelve a los ciudadanos que hicieron la petición, a quienes se les informa sobre las observaciones de Servicios Técnicos en caso de haberlas, dijo el vocero del TSE.

Si todo está bien, se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Luego de esto, en caso de considerarlo oportuno, se puede consultar la constitucionalidad del proyecto a la Sala IV.

Natalia Díaz, ministra de la Presidencia consideró que la Sala “probablemente va a ser consultada” en cualquiera de las dos vías: la legislativa o la ciudadana.

“Y la Sala es la que va a definir si cumple o no con el artículo 105 (de la Constitución Política) en cuanto a las materias que pueden ser sometidas a referéndum y si el proyecto tiene un posible vicio”, estimó la jerarca.

Una vez que -eventualmente- los magistrados respondan y todo está bien, regresa al TSE desde donde autorizarán la recolección de rúbricas.

“Con la autorización se ordena al Registro Electoral que elabore una plantilla de recolección y, el formato o machote es puesto a disposición de los interesados para que ellos vengan con un dispositivo electrónico, se lleven ese machote e impriman las hojas necesarias. (Posteriormente) las vuelven a traer al Tribunal para darles autenticidad y se las devuelve. Una vez que se las devuelve comienzan a correr los nueve meses, prorrogables por un mes más para que se haga el acopio de las 181.000 firmas”, especificó Cambronero.

Cabe destacar que el ente electoral debe convocar a referéndum con mínimo de tres meses de antelación a la fecha en que se realizará la consulta popular.

Para la ministra, el tema del referéndum es intentarlo. “Realmente, es ponernos la mano en el corazón y decir: qué podemos hacer nosotros como costarricenses para que se valore una propuesta”, concluyó.

“Si va a recoger firmas es un proceso que le va a llevar meses y más tiempo con la revisión del TSE; si se lo aprueban los diputados es más rápido, entonces, si le interesa que salgan debería sentarse a conversar con los diputados y bajar el tono”, le avisó el diputado Eli Feinzaig con anterioridad.

Cabe resaltar que con base en el criterio de Servicios Técnicos, se le indicará al Tribunal si se requerirá de un 30% o un 40% de participación del padrón electoral en el referéndum para que lo decidido por el pueblo sea de carácter obligatorio.

“Si gana el sí, se comunica al Poder Legislativo y Poder Ejecutivo para que se publique en el Diario Oficial y la ley entre en vigencia”, indicó el vocero del ente electoral.

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