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Reforma para incorporar sesiones virtuales de diputados es constitucional

La Sala Constitucional no encontró vicios en la consulta legislativa facultativa realizada sobre el expediente que pretende establecer sesiones virtuales…

Por Paula Ruiz

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Reforma para incorporar sesiones virtuales de diputados es constitucional
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La Sala Constitucional no encontró vicios en la consulta legislativa facultativa realizada sobre el expediente que pretende establecer sesiones virtuales en todos los órganos legislativos para los diputados, cuando concurran circunstancias de conmoción interna, calamidad pública o estado de emergencia nacional que pongan en riesgo la participación presencial de legisladores.

Así lo determinaron los magistrados tras una consulta efectuada por un grupo de congresistas a los magistrados. La Sala indicó que la habilitación de sesiones virtuales “está dentro de la potestad de autorregulación del Congreso, y resulta razonable en atención al principio de eficiencia, tomando en consideración la pandemia que actualmente enfrenta el país”.

“La Sala destaca, además, que muchos Parlamentos han adoptado las sesiones virtuales para seguir funcionando, y que esta es una medida excepcional frente a circunstancias de calamidad pública o estado de emergencia nacional declarada por autoridad competente conforme a la ley”, señaló el tribunal.

Fernando Castillo, magistrado presidente de la Sala Constitucional afirmó que “la reforma que se introduce al reglamento (legislativo) no resulta contrario a la Constitución toda vez que a través de esta reforma, se permiten sesiones virtuales y en este caso, se garantizan todos los principios que corresponden a un órgano de naturaleza democrática y también colegiado”.

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Cualquier medio tecnológico

El proyecto de ley adiciona un 32 bis y 32 ter al Reglamento de la Asamblea Legislativa para permitir este tipo de sesiones.

La iniciativa liderada por Ana Lucía Delgado, legisladora del Partido Liberación Nacional (PLN), asegura que para la realización de estas sesiones, primero deberá aprobarse una moción en Plenario cuyo respaldo debe ser de mínimo 38 congresistas.

Las mismas deberán ser de acceso público y los diputados están en la obligación de conectarse para sesionar.

El expediente 21.903 destaca que cuando las sesiones sean virtuales, los parlamentarios ejercerán su voto en todo asunto a través del medio tecnológico definido por la administración y cuando esto no fuere posible cada uno podrá ejercerlo expresando su voluntad con su voz.

Se deberá consignar en el acta la aprobación o el rechazo y se registrará el nombre de cada legislador y legisladora junto con su respectiva votación individual.

Cuando la decisión de los magistrados sea notificada al Congreso, podrá continuar con su trámite legislativo, con el fin de agregar la propuesta al reglamento.

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