Un total de 76.819 sociedades quedarán disueltas a partir de esta semana por incumplimientos en el Impuesto a las Personas Jurídicas.
Las sociedades en cuestión son aquellas que quedaron sin hacer el pago durante tres períodos consecutivos, según un corte hecho el 15 de abril.
La deuda de cada sociedad, eso sí, no desaparece. Según la misma ley, la obligación caerá en los bienes a su nombre y luego los antiguos socios, que se convierten en deudores solidarios.
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Será mediante el Diario Oficial La Gaceta que se vaya publicando gradualmente la lista de sociedades que se disolverán.
Los socios que tengan algún reclamo deberán presentarlo ante el Ministerio de Hacienda al correo [email protected].
¿Quiénes pagan el impuesto?
El impuesto a las personas jurídicas se paga una vez al año. El plazo para cancelarlo sin recargo vence el 31 de enero.
Deben cancelarlo las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las casas extranjeras, las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada, en comandita o colectivas y las empresas individuales de responsabilidad limitada.
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En síntesis, corresponde a todas las cédulas jurídicas iniciadas en: 3-012, 3-101, 3-102, 3-103, 3-104, 3-105.