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Restricción vehicular nocturna enfrenta dos recursos en Sala Constitucional

La Sala Constitucional tiene en estudio de admisibilidad dos amparo contra la restricción vehicular sanitaria, decretada el pasado martes. Así…

Por Paulo Villalobos

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Restricción vehicular nocturna enfrenta dos recursos en Sala Constitucional
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La Sala Constitucional tiene en estudio de admisibilidad dos amparo contra la restricción vehicular sanitaria, decretada el pasado martes.

Así lo confirmó a El Observador la oficina de prensa de la Sala Constitucional este jueves.

Los recursos fueron planteados el miércoles por la Asociación Nacional de Fomento Económico (ANFE) y el abogado constitucionalista Yashin Castillo.

En ambos casos, los recurrentes alegaron una violación a la libertad de tránsito.

Lo anterior por cuanto el presidente de la República, Carlos Alvarado, y sus ministros de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez, y de Salud, Daniel Salas; ordenaron una prohibición para conducir autos en vías públicas entre las 10:00 p.m. y 5:00 a.m, como medida para obligar a la ciudadanía a permanecer en sus hogares en aras de prevenir el contagio del COVID-19.

Esa disposición entró en vigencia el 24 de marzo para todo el territorio y se extenderá -al menos- hasta el 12 de abril próximo; cuando se evaluarán posibles modificaciones. Hasta el cierre de esta publicación, 328 conductores ya habían sido multados con ¢22.188 por el irrespeto de la restricción vehicular sanitaria.

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¿Qué argumentan?

Contactado por este medio, el abogado constitucionalista Yashin Castrillo argumentó que el Poder Ejecutivo se arrogó funciones del Legislativo.

Esto por cuanto el inciso 7 del artículo 121 de la Constitución Política faculta al Congreso a suspender derechos y garantías individuales en ocho  de sus numerales; entre ellos el que tiene que ver con la libertad de tránsito (22).

La misma postura mostró el presidente de la Asociación Nacional de Fomento Económico, Sebastián Ciro Casas, según consta en el amparo publicado en sus redes sociales.

https://www.facebook.com/anfecr/posts/10158127008327840

Castrillo explicó que consideró necesario interponer el recurso para definir los procedimientos de su implementación para ocasiones futuras.

“Yo podría estar de acuerdo con la medida, pero con lo que no estoy de acuerdo es con el procedimiento. Con que la Presidencia de la República se arrogue competencias que son exclusivas de la Asamblea Legislativa. Porque hoy podemos estar de acuerdo, pero si mañana no estamos de acuerdo, entonces no tendríamos la autoridad moral para atacar o criticar un decreto ejecutivo o acción que solamente es competencia del Parlamento y que la tome el Ejecutivo solo porque no estuvimos de acuerdo”, manifestó el jurista.

También, el abogado dijo que espera que la Sala Constitucional de curso a su amparo al igual que Casas, quien además pidió la suspensión del decreto mientras se resuelven los recursos contra este presentados.

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Criterios externos

Oficiales de la Fuerza Pública y la Policía de Tránsito durante los operativos en el marco de la restricción vehicular sanitaria. (Cortesía | Ministerio de Seguridad Pública)

La tarde y noche del martes, El Observador también consultó a los constitucionalistas Fabián Volio y Marvin Carvajal sobre el decreto de restricción vehicular sanitaria.

El primero de ellos coincidió en que la ruta tomada por el Gobierno de la República es equivocada por cuanto se trata de una suspensión de garantías y derechos.

“Me parece que por más que todos queremos ayudar, sí es una regla que hay que cumplir”, dijo Volio en relación con la necesidad de que la Asamblea Legislativa apruebe la medida.

Por su parte, Carvajal consideró que la disposición ordenada por el mandatario Carlos Alvarado tiene cabida amparada en el artículo 95 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. El mismo establece que “el Poder Ejecutivo podrá establecer restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas”.

Al respecto, el recurrente Yashin Castrillo defendió que valoró ese numeral pero que consideró que el mismo aplica para cuando se trate de una situación de congestión vial, y que la restricción vehicular sanitaria es más bien una medida que busca prevenir que se propague el contagio de la nueva enfermedad respiratoria.

El presidente de la Asociación Nacional de Fomento Económico, Sebastián Ciro Casas, argumentó, por su parte, que el decreto adolece de fundamentación técnica adecuada, “dado que no se da razón alguna de porque se escogió horario de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. en particular. Además, no establece claramente por medio de rotulación los lugares donde no se va a poder transitar, determinándose de forma exagerada y anti jurídica en todo el territorio nacional”.

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