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Restricción vehicular permitirá circulación 5 veces a la semana: vea aquí cómo aplicará

Desde este lunes 31 de agosto y el miércoles 30 de setiembre, la restricción vehicular sanitaria tendrá cambios que implican…

Por Paula Ruiz

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Restricción vehicular permitirá circulación 5 veces a la semana: vea aquí cómo aplicará
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Desde este lunes 31 de agosto y el miércoles 30 de setiembre, la restricción vehicular sanitaria tendrá cambios que implican mayor libertad de tránsito, según informó el Gobierno de la República este domingo.

En ese período, se podrá circular cinco veces a la semana según el número de placa. Asimismo, se permitirá transitar de forma unificada en cantones catalogados en alerta naranja o amarilla.

De lunes a viernes se podrá transitar desde las 5 a.m. y hasta las 10 p.m. Pero los sábados  y domingos dicha circulación se reduce de 5 a.m. a 8 p.m.

Salvo la lista de excepciones, no podrán circular:

  • Lunes: placas terminadas en 1 y 2
  • Martes: placas terminadas en 3 y 4
  • Miércoles: placas terminadas en 5 y 6
  • Jueves: placas terminadas en 7 y 8
  • Viernes: placas terminadas en 9 y 0
  • Sábado: placas terminadas en 0, 2, 4, 6 y 8 (pares)
  • Domingo: placas terminadas en 1, 3, 5, 7 y 9 (impares)

Carta funcionará en setiembre

Recuerde que hay una lista de excepciones que permiten el libre tránsito sin restricción alguna.

Desde agosto, el Poder Ejecutivo informó sobre la obligatoriedad de portar una carta ya sea física o digital que debe renovarse cada dos meses.

Ante ese panorama, ese documento tendrá validez durante el mes de setiembre y tendrá que renovarla a partir del 1 de octubre.

Pero, si usted requiere la carta y no fue emitida en agosto, tendrá que revisar las modificaciones con respecto de los incisos al Decreto Ejecutivo que da pie a esta excepcionalidad.

A continuación las modificaciones a los incisos con los que deberán regirse las nuevas cartas.