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Restricción vehicular sanitaria ya no rige en Costa Rica desde este lunes; solo la diurna en San José

A partir de este lunes, la restricción vehicular sanitaria -tanto diurna como nocturna- establecida por la pandemia de covid-19 queda…

Por Krissia Morris Gray

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Restricción vehicular sanitaria ya no rige en Costa Rica desde este lunes; solo la diurna en San José
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A partir de este lunes, la restricción vehicular sanitaria -tanto diurna como nocturna- establecida por la pandemia de covid-19 queda sin vigencia en Costa Rica.

Esto debido a la derogatoria de los decretos y sus reformas, aprobadas en marzo y en abril del 2020. Dicho levantamiento salió publicado el viernes anterio en La Gaceta.

De esta manera los conductores no tendrán impedimento legal para transitar en las noches y madrugadas por las vías en el país.

Esta medida forma parte de la flexibilización de medidas aprobadas por el Gobierno, semanas atrás. Esto tras la reducción de casos covid-19 registrada en el país.

Por más de un año, diferentes sectores productivos (turismo y comercio), solicitaron a las autoridades levantar dicha restricción vehicular nocturna, pues habían tomado las acciones para evitar la diseminación del virus SARS- CoV-2.

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“A partir del 7 de marzo se levantará la restricción vehicular”, anunció en su momento Carlos Alvarado, presidente de la República.

“Hemos dado seguimiento a los datos de contagio y hospitalizaciones y hemos detectado una desaceleración del contagio de la variante ómicron y hemos avanzado en la vacunación”, añadió.

Se mantiene la de placas

La que sí regresa es la restricción por placas, la cual aplica en el anillo de Circunvalación e inclusive en el casco central de San José. Esta tiene sus propias excepciones.

En el sector de La Uruca, de la antigua Burger King hacia la Pozuelo, no hay restricción de placas.

Así lo informaron las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que retomarán esta medida que se aplica desde el 2005, con sus diferentes variaciones en el tiempo.

El objetivo de mantener dicha restricción por placas, según indicaron en el MOPT es reducir el tránsito de automotores en la capital, por ser la zona con más alta densidad de circulación automotora.

Por ello recuerde que por días no circulan las placas:

  • Los lunes no circulan las placas terminadas en 1 o 2
  • Deben mantenerse guardadas los martes las terminadas en 3 o 4
  • En el caso de los miércoles no transitan por el centro de San José las finalizadas en 5 o 6
  • Los jueves no podrán circular las placas terminadas en 7 u 8
  • Mientras que los viernes no circularán las finalizadas en 9 o 0

En este caso, la restricción vehicular diurna aplica de 6:00 a.m. a 7:00 p.m., por lo que a partir de las 7:01 p.m. las que tengan restricción diurna podrán circular.

“Las motocicletas, los vehículos de emergencia, todos los automotores de transporte de personas, sea de ruta, de estudiantes, trabajadores o especiales, taxis, así como de personas con discapacidad o vehículos con tecnologías amigables con el ambiente, como los eléctricos, forman parte de las excepciones”, informó el MOPT.

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Sin efecto

La entidad detalló, mediante comunicado de prensa, que quedan sin efecto las cartas de trabajo. Estas se utilizaban para asistir a citas médicas, ir al aeropuerto o trasladar estudiantes a los centros educativos.

“Ante la reactivación de la restricción vehicular por placa, es importante destacar que las personas que tengan matriculada la prueba práctica de manejo deben aplicarla en un vehículo que no posea restricción el día de la cita.

Esta particularidad aplica únicamente para las personas que tengan su prueba en la sede de San José, ubicada en Paso Ancho, las restantes 12 sedes se encuentran fuera del área de restricción”, agregó el MOPT.

¿Cuáles son las excepciones?

Excepciones a los que no aplica la restricción la restricción diurna en San José, son las siguientes:

  • Todos los vehículos policiales y de atención de emergencias
  • Todos los vehículos de transporte público, incluso los de servicios especiales, turismo y de estudiantes
  • Vehículos con ocupación plena (4 ocupantes al menos, en cuenta el conductor) podrán circular de 6:00 a.m. a 8:00 a.m. y de 4:30 p.m. a 7:00 p.m.
  • Vehículos que transportan personas con discapacidad, debidamente identificado
  • Motocicletas
  • Vehículo que transportan cemento fresco
  • Vehículos rentados
  • Vehículos de carga liviana que transporten productos perecederos (deben probarlo con la documentación del caso)
  • Cuando en una casa se tienen 2 o más vehículos con restricción el mismo día, a nombre de una misma persona física o de cónyuges o de convivientes, – podrán gestionar el traslado de la restricción para el día siguiente para uno de los vehículos
  • No se aplica en días feriados
  • Vehículos amigables con el ambiente, como los carros eléctricos
  • Vehículos de carga pesada