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Retos en materia fiscal de la nueva administración

Cristina Sansonetti para El Observador El ecosistema de fiscalidad internacional se mantiene en continúo cambio. Los países se encuentran analizando…

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Retos en materia fiscal de la nueva administración
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Cristina Sansonetti para El Observador

El ecosistema de fiscalidad internacional se mantiene en continúo cambio.

Los países se encuentran analizando opciones para obtener nuevas fuentes de financiamiento a través de cambios en sus sistemas fiscales.

Esto les permitirá cubrir las necesidades de efectivo y presupuestos extraordinarios para la atención de la crisis de salud derivada de la pandemia.

A su vez, se mantiene la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, con miras a aumentar la recaudación en los distintos países.

BEPS 2.0

La Organización Económica para el Desarrollo Económico (OCDE) sigue avanzado en la posible implementación del plan denominado BEPS 2.0.

Su objetivo esencial busca mecanismos para la redistribución de los recursos generados por las grandes empresas multinacionales más rentables del mundo.

Esto es abordado en el Pilar 1 así como la adopción de un impuesto mínimo global de un 15% desarrollado en el Pilar.

La OCDE se encuentra avanzando en las guías y procedimientos necesarios para la eventual implementación, supuestamente en el periodo fiscal 2023.

El nuevo gobierno requerirá realizar un análisis de las normas técnicas que conforman el Pilar 2, para tomar una posición país y proteger la atracción de inversión extranjera al país.

Normas aprobadas en EE.UU.

Otro dato muy relevante corresponde al cambio de normas aprobadas en los Estados Unidos. Se trata de uno de los  socios comerciales más representativos para Costa Rica, en materia de acreditamiento de los impuestos que son causados en el exterior.

Es decir, de impuestos que empresas residentes fiscales en dicho país, pagan  en el exterior. Por ejemplo en Costa Rica por las operaciones que realizan.

Si bien cada país es soberano de establecer sus reglas en materia fiscal y, que por tanto, podría considerarse que estos cambios aprobados en dicho país no deberían ser de interés en Costa Rica, en la práctica si tienen un efecto directo muy relevante. Esto podría desincentivar la inversión.

El gobierno entrante debería analizar cuáles fueron estos cambios. También debe revisar, entre otros aspectos, si la posición que han asumido las autoridades tributarias en relación con la territorialidad se encuentran afectos al impuesto sobre las remesas al exterior.

Un ejemplo con el tema de la territorialidad: en materia de servicios brindados íntegramente en el exterior.

De la revisión de la ley vigente y los principios constitucionales, la respuesta a tal interrogante es negativa.

Costa Rica sigue el principio de fuente, en virtud del cual los servicios brindados desde el exterior. Salvo los casos excepcionales contemplados en la norma, no deberían someterse a gravamen.

Sin embargo, la posición que han asumido las Autoridades Tributarias se sustenta en un criterio de utilización del servicio, dejando de lado lo preceptuado en la letra de la Ley.

¿Derecho al crédito fiscal?

En el caso de la normativa aprobada en los Estados Unidos, el aplicar retenciones de impuestos a servicios que son brindados en el exterior, podrían no dar derecho a crédito fiscal.

Es decir, el impuesto retenido sería un costo para la empresa residente en dicho país.

Para evitar cualquier afectación a la atracción de inversión extranjera, sería conveniente repasar los criterios emitidos a la fecha en este sentido. Esto a fin de analizar si tales interpretaciones se encuentran o no apegadas a la Ley.

De la misma forma, se requiere atender previo al cierre del periodo fiscal en curso, los aspectos reseñados por la Unión Europea en relación con haber incluido a Costa Rica en la lista gris.

Ello requiere modificar la definición de establecimiento permanente contenida en el articulo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. También analizar qué posición asumirá el país en relación con el tratamiento de las rentas pasivas, tales como intereses y regalías generadas el exterior.

Existe un compromiso del gobierno  aliente de solucionar las observaciones realizadas durante el año 2022.

Tales compromisos requieren de la aprobación o modificación de leyes se deberá considerar el plazo y las negociaciones que serán necesarias a nivel de la asamblea legislativa. Esto para evitar el incumplimiento del compromiso, ya que podría derivar en consecuencias adversas para el país.

Para el gobierno entrante

¿En el plano nacional qué debería forma parte de la agenda del gobierno entrante?

Respecto de lo ocurrido en Costa Rica en materia fiscal, recordemos que en el 2019 se realizó una reforma integral en materia de Impuesto sobre el Valor Agregado.

En ella se incluyeron normas modernas en relación con los servicios digitales transfronterizos. Esto permitió aumentar la recaudación a través de las compras realizadas por medio de tarjetas de crédito o débito de determinados proveedores. Y que estén incluidos en la lista de proveedores de servicios digitales transfronterizos.

Esta normativa ha permitido que  en cuanto a la aplicación del IVA en materia de servicios digitales, existe un marco jurídico claro.

Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre la Renta data de 1988. Si bien a través de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas fue reformada para efectos de incluir normas antielusivas. También normas de limitación de intereses, gastos con paraísos fiscales así como un nuevo régimen de rentas de capital y ganancias de capital, en esencia no se reformó el impuesto de remesas al exterior.

Esta omisión genera grandes retos al momento de aplicación de la normativa. Esto porque estamos afrontando un mundo digitalizado, en el que se comercializan bienes o servicios en un clic.

Esto requiere que las normas sean actualizadas, para efectos de regular de manera adecuada los supuestos de hecho que calificarán como renta de fuente costarricense.

Muchas jurisdicciones han reformado sus marcos normativos para contemplar de manera expresa que servicios digitales están gravados con el impuesto de remesas al exterior.

Y en qué supuestos se considera que un servicio califica como un arrendamiento, por ejemplo los servicios en la nube o mas bien en qué casos estos  pagos califican como servicios.

Mantener seguridad jurídica

Es indispensable mantener la seguridad jurídica y para ello, las normas tributarias deberían actualizarse a fin de reflejar la nueva economía.

De la misma manera, la reforma fiscal comentada, no reguló de manera adecuada, supuestos como los siguientes:

  • Tributación de no residentes en relación con la venta de bienes o derechos de fuente costarricense,
  • Posibilidad de amortización de intangibles
  • Regulación adecuada de fusiones internacionales, escisiones o bien re-domiciliaciones de empresas costarricenses al exterior
  • Eliminación de limitación de la deducibilidad de gasto por regalías, know how y otros pagados a favor de casas matrices.

La agenda debiera contemplar la revisión de la posición asumida por el Gobierno actual en relación con el tratamiento del diferencial cambiario y en general,  el criterio de territorialidad.

A su vez, deberían reforzarse los equipos que atienden temas relacionados a la fiscalidad internacional y la aplicación de Tratados Internacionales.

Esto dado que por su tecnicismo y nivel de complejidad, en ocasiones se han emitido posiciones contrarias a la interpretación de la comunidad internacional. Esto puede afectar la atracción de inversión extranjera ante la falta de seguridad jurídica.

Por último y no menos importante se requiere revisar el marco normativo integral. Esto con la finalidad de diseñar políticas fiscales que promuevan el uso de energías verdes, impulsen a los emprendedores, equidad y la inclusión y en general, lograr que nuestro sistema fiscal sea reflejo del país que deseamos construir.