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Sala IV estudiará acciones contra reforma que impide préstamos a personas de bajos ingresos

La Sala Constitucional admitió para estudio dos acciones de inconstitucionalidad presentadas contra una ley que dejó sin acceso al crédito…

Por Christine Jenkins Tanzi

Tiempo de Lectura: 4 minutos
Sala IV estudiará acciones contra reforma que impide préstamos a personas de bajos ingresos
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La Sala Constitucional admitió para estudio dos acciones de inconstitucionalidad presentadas contra una ley que dejó sin acceso al crédito y además, sin la posibilidad de hacer arreglos o moratorias de pago, a personas de bajos ingresos.

La primera acción, admitida para estudio este 3 de setiembre, fue presentada por parte de Lidieth Mena, en calidad de ciudadana, el pasado 26 de agosto y está contenida en el expediente 20-015448-0007-CO. La querellante argumenta que excluiría a las familias más pobres de acceder a créditos, incluyendo al bono de vivienda.

“El jueves 3 de setiembre se le dio curso (admitió para estudio) a la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente citado. Esta fue presentada por una ciudadana de apellidos Mena Rojas contra el artículo artículo 44 ter de la ley N.° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, conocida como ‘ley contra la usura'”, explicó la Sala Constitucional.

“A criterio de la accionante, la norma impugnada violenta el principio de igualdad, de acceso al crédito y a la vivienda digna y los principios de razonabilidad y proporcionalidad”, agregó.

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A la segunda se le dio curso el miércoles 9 de setiembre y fue presentada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal el 24 de agosto bajo el número de expediente 20-015196-0007-CO.

Ambas acciones señalan el artículo artículo 44 ter de la reforma aprobada este año por los diputados de la Asamblea Legislativa, que introdujo una restricción para prestarle a los asalariados que ganen menos del salario mínimo intocable.

“No podrán hacerse deducciones del salario del trabajador que afecten el salario mínimo intangible e inembargable, al que se refiere el artículo 172 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. (…) Cualquier persona física o jurídica que otorgue un crédito que irrespete el salario mínimo intocable al que se refiere el párrafo primero del artículo 172 del Código de Trabajo será sujeta a la sanción considerada como infracción muy grave”, según establece este artículo de la ley impugnada.

Además, la multa sería “desproporcionada”, al implicar una sanción de entre un 1% y 2% del patrimonio no contable, según el Banco Popular.

Sin embargo, la Sala aclaró que la admisión de estas acciones no suspende la aplicación de la norma, salvo en procesos judiciales donde deba aplicarse.

La reforma fue impulsada por Welmer Ramos (izquierda) y David Gourzong (derecha). Fue publicada en La Gaceta del 20 de junio de 2020. (Cortesía Asamblea Legislativa).

“Limitación desproporcionada”

En el caso del Banco Popular, estimó que 29.338 de sus clientes con ingresos líquidos mensuales menores a ¢197.760, quedarían sin acceso al crédito.

Realizarle un arreglo de pago ahora implicaría un incumplimiento de la ley a esos clientes, que en total son 16.867 deudores del sector privado, 4.727 del sector público y 7.744 no especificados.

“La norma se impugna en razón de que (..) se generó un efecto no deseado, por el cual se está dejando sin acceso al crédito a todas las personas asalariadas que devenguen un salario menor al mínimo embargable que establece el Código de Trabajo en su artículo 172”, según la decisión del 9 de setiembre que admite la acción del Banco Popular.

“En estos momentos, un sector importante de la población ha visto reducidos sus ingresos dramáticamente. No obstante, un porcentaje de ese sector, no tendrá acceso a arreglos de pago o nuevos créditos, pues la norma impugnada lo prohíbe”, agregaron.

Además de los clientes propios del banco, señalan que podrá afectar a los 237.033 asalariados que han retirado el Fondo de Capitalización Laboral (FCL) durante los últimos tres meses de la pandemia por despidos, suspensiones o reducciones de jornada.

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Estas personas quedaron ingresos reducidos significativamente o nulos y potencialmente sin acceso al crédito, argumentó la acción del Banco.

“La mayoría de esas personas tienen obligaciones financieras con diferentes entidades y, ante esa situación, se ofrecen arreglos de pago, pero dada su condición de reducido ingreso, la ley tal y como está redactada, sancionaría a las entidades financieras y, en general, a cualesquiera acreedores , que realicen esos arreglos de pago con asalariados que reciben un ingreso menor al salario mínimo inembargable”, según la acción.

Marvin Rodríguez, Gerente General del Banco Popular, agregó que la entidad además le pidió a los diputados proponentes que se eliminara el artículo 44 ter vía moción.

“Creemos que es necesario como responsabilidad con nuestro clientes, porque queremos ayudarles, queremos darles periodos de gracia tanto de principal como de intereses, o readecuarles sus cuotas y de otra forma no lo podríamos hacer”, comentó Rodríguez.

Sin bonos de vivienda

La reforma, impulsada por los diputados Welmer Ramos y David Gourzong, fue también apoyada por el presidente Carlos Alvarado.

“Esta ley busca poner tope a las altas tasas de interés lo que permitirá aliviar el bolsillo de los hogares costarricenses y aliviar el sobreendeudamiento que hay en el país, un compromiso de campaña que me siento muy satisfecho de cumplir”, dijo Alvarado después de la publicación de la ley este 20 de junio.

Por su parte, la acción presentada por la ciudadana de apellido Mena argumenta que no solo deja a las personas más vulnerables sin crédito, sino también sin acceso al Bono de Vivienda.

“Este beneficio se lograba por el beneficio del Estado; sin embargo, al imponer esta limitación de otorgar créditos solo si el salario mínimo queda libre y al sensibilizar la capacidad de pago, las personas vuelven a quedar sin acceso a tener una vivienda digna y segura. Otro punto gravísimo es que de esta manera se desvirtúa el objetivo de la “Vivienda de Interés Social”, manifestación de la arista social y solidaria del Estado, porque hace que el fin de la ley no se cumpla, ya que las únicas personas que bajo esta nueva legislación pueden acceder al crédito son las personas con altísima capacidad de pago, que según el INEC es menos del 20% de los costarricenses”, según el resumen de la Sala.