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Sala Constitucional: Padres separados deben compartir crianza y educación de hijos

Según Sala IV la custodia, la crianza y la educación son conceptos distintos

Por Tomás Gómez

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Sala Constitucional: Padres separados deben compartir crianza y educación de hijos
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Aquellos padres divorciados, separados o que simplemente no vivan juntos mantienen la responsabilidad compartida respecto a la crianza y educación de los hijos.

Así lo estableció la Sala Constitucional en el voto 2019-7701 dado a conocer el lunes, según el cual la patria potestad tiene tres elementos: la guarda, la crianza y la educación. De ellos, el primero será acordado por los padres o fijado por el Poder Judicial, pero los otros dos se mantendrán sin importar el estado civil de los progenitores.

“Resulta constitucional y convencionalmente válido afirmar que estos dos atributos de la crianza y de la educación se ejercen de pleno derecho, es decir, sin necesidad de que exista un pronunciamiento expreso de las autoridades judiciales; al tiempo que no son susceptibles de limitarse -y mucho menos anularse- por acuerdo de los progenitores”, explicó el magistrado Mauricio Chacón.

El pronunciamiento se da luego de que un centro educativo privado le negara a una madre información académica de su hija, aduciendo que ella no tenía la custodia de la menor. Ante el reclamo de la mujer, los magistrados explicaron que la custodia es solo una parte de la patria potestad y que si bien puede ser limitada, no ocurre lo mismo con la crianza y la educación de los menores.