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Sala IV rechaza petición de diputado Villalta de revelar beneficiados con amnistía tributaria por sociedades

Los nombres de los cuatro diputados que figuran como accionistas en sociedades anónimas beneficiadas con la amnistía tributaria que otorgó…

Por Paulo Villalobos

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Sala IV rechaza petición de diputado Villalta de revelar beneficiados con amnistía tributaria por sociedades
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Los nombres de los cuatro diputados que figuran como accionistas en sociedades anónimas beneficiadas con la amnistía tributaria que otorgó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, mantendrán un carácter confidencial y, por tanto, no serán revelados.

Así lo determinó la Sala Constitucional en su resolución 2019-024767, del 13 de diciembre de 2019. Allí, el tribunal declaró sin lugar un amparo presentado por el diputado José María Villalta, contra la Contraloría General de la República (CGR).

La Contraloría General de la República, situada en La Sabana, San José. (Archivo | El Observador)

Los magistrados coincidieron con la parte recurrida al defender la confidencialidad de la información requerida por el congresista del Partido Frente Amplio, según lo indicado en el artículo 24 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

“El contenido de las declaraciones juradas es confidencial, salvo para el propio declarante, sin perjuicio del acceso a ellas que requieran las comisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público o los tribunales de la República, para investigar y determinar la comisión de posibles infracciones y delitos previstos en la Ley. La confidencialidad no restringe el derecho de los ciudadanos de saber si la declaración fue presentada o no conforme a la ley”, establece el numeral.

Villalta le pidió al órgano adscrito al Congreso, mediante el oficio JMVFE-JFA-145-2019 del 14 de mayo de 2019, cruzar la lista de beneficiarios de la amnistía, con los nombres de las sociedades que los legisladores reportaron en sus declaraciones.

A través de la misiva DFOE-DA-1522 del 8 de agosto de 2019, la Contraloría General respondió entonces, antes de justificar la confidencialidad de los nombres: “Se tiene que, cuatro de esos miembros de elección popular son accionistas de sociedades que resultaron beneficiadas con la exoneración, siendo que sumadas los cifras correspondientes a los cuatro, se obtiene un monto total de ¢3.911.077,00 producto de la amnistía tributaria”.

El diputado José María Villalta durante un discurso ante el Plenario en la sesión del 1º de mayo anterior. (Cortesía | Asamblea Legislativa)

El Ministerio de Hacienda ha admitido, reiteradamente, que optó por aplicar la amnistía a todos los contribuyentes que se acercaran a cancelar sus deudas con el erario público entre el 4 de diciembre de 2018 y el 4 de marzo de 2019.

Lo anterior incluso sin que se tuviera el consentimiento de la persona, con el fin de agilizar los trámites; a pesar de que ello no estaba contemplado en la reforma fiscal.

Pedido complicado

La Sala Constitucional determinó que la solicitud hecha por José María Villalta es “compleja” en el sentido que se requiere una combinación de dos bases de datos con:

  • Información de las sociedades que se vieron beneficiadas con la amnistía
  • Participación accionaria de los diputados en tales sociedades anónimas

“Si bien la primera podría ser considerada información tributaria de carácter público, el verdadero obstáculo se encuentra en la segunda. Según se desprende del informe rendido, dicha información — la participación accionaria de los diputados — únicamente podría derivarse de la declaración en virtud del artículo 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, explicó el tribunal.

Esa declaración, de acuerdo con los altos jueces, representa una intromisión extraordinaria a la intimidad de los miembros de los supremos poderes, por lo que la propia norma señala un régimen especial contenido en el numeral 24 (establecido a inicios de esta publicación).

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“La Sala observa que la situación planteada por el tutelado no se encuentra entre los supuestos de excepción previstos normativamente. Este tribunal rechaza que todo dato relacionado con un funcionario público — en posesión o no de la administración — sea inherentemente pública, pues ello anularía el derecho a la intimidad de tales funcionarios”, resalta el fallo, al respaldar la posición de la Contraloría General.

Así las cosas, los magistrados determinaron que es improcedente realizar la entrega de la información que pretendía el representante de San José y, como consecuencia, declaró sin lugar su recurso de amparo.