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Sala Constitucional rechaza recurso presentado contra restricción vehicular nocturna

La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo presentado por la Asociación Nacional de Fomento Económico (ANFE) contra la restricción…

Por Paulo Villalobos

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Sala Constitucional rechaza recurso presentado contra restricción vehicular nocturna
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La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo presentado por la Asociación Nacional de Fomento Económico (ANFE) contra la restricción vehicular nocturna, impuesta por el Gobierno para disminuir el contagio de COVID-19.

A criterio del tribunal, la prohibición de circulación de automóviles entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. (así dispuesta inicialmente, cuando fue recurrida) cumple con los supuestos establecidos en el artículo 95 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, que establece:

El Poder Ejecutivo podrá establecer restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional.

Los magistrados constitucionales encontraron que en el caso en cuestión, prima el interés público ya que existe una declaratoria de emergencia nacional por el coronavirus.

No obstante, para ello debe dar una respectiva fundamentación. Asimismo, debe rotularse con claridad las áreas y horarios en los que habrá restrcción, mediante señalización vertical.

El incumplimiento de esos elementos fue justamente lo que alegó el presidente de la Asociación de Fomento Económico, Sebastián Ciro Casas, al presentar la acción.

“Dicho decreto y la restricción que contiene adolecen de la fundamentación técnica adecuada, dado que no se da razón alguna de porque se escogió el horario de 10:00 p.m. a 5:00 a. en particular. Además, no establece claramente por medio de rotulación los lugares donde no se va a poder transitar, determinándose de forma exagerada y anti jurídica, todo el territorio nacional”, establece el recurso de amparo.

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Uno más pendiente

La Sala Constitucional mantiene bajo estudio un segundo recurso de amparo presentado por el abogado Yashin Castrillo.

Este alegó que la vía a la que acudió el Poder Ejecutivo – un decreto ejecutivo – arrogó funciones que le pertenecen a la Asamblea Legislativa.

Lo anterior en el tanto que la suspensión de derechos y garantías, como la de tránsito, corresponde, según el artículo 121 inciso 7 de la Constitución Política, a los diputados.

Consultado por este medio, sobre si valoró lo indicado en el artículo 95 de la Ley de Tránsito, Castrillo manifestó que sí lo valoró.

“Pero lo cierto del caso es que no nos encontramos frente, porque así mismo lo dijo el presidente de la República, frente a una situación de congestión vehicular, que ahí sí sería materia de tránsito. Ha sido público y notorio que no es por un asunto de tránsito que se está dictando el decreto”, afirmó.

En días previos, el ministro de Seguridad, Michael Soto, pidió a la Sala que respaldara las medidas impulsadas, debido a que se tomaron para resguardar la vida y salud de la ciudadanía.

Desde el 24 de marzo pasado – cuando entró en vigencia la restricción – y hasta este jueves, se han registrado 2.251 multas a infractores de la prohibición de circulación. Solo la noche del miércoles y madrugada del jueves se multó a 166 conductores.

El Gobierno anunció el miércoles que del 3 al 12 de abril hará una ampliación de la disposición, a tal punto que se limitará el tránsito diurno de forma parcial.

Ayer el Congreso aprobó en primer debate un endurecimiento de los castigos por violar la restricción, al subir la multa de ¢22.000 a ¢107.000 e incluir un rebajo de seis puntos de la licencia de conducir y el retiro de placas.

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