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Sala II deberá ordenar criterios de jueces sobre legalidad de huelgas contra la reforma fiscal; esto pide el abogado del Estado

Cuando debieron definir si las huelgas contra la reforma fiscal eran legales o ilegales, los tribunales no tuvieron una opinión…

Por Paulo Villalobos

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Sala II deberá ordenar criterios de jueces sobre legalidad de huelgas contra la reforma fiscal; esto pide el abogado del Estado
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Cuando debieron definir si las huelgas contra la reforma fiscal eran legales o ilegales, los tribunales no tuvieron una opinión homogénea y pareja. El contraste en los criterios esbozados para calificar los paros de finales del 2018, llevó a la Procuraduría General de la República (PGR) a pedirle a la Sala Segunda que se pronuncie como máximo órgano judicial en materia laboral.

Desde el 24 de mayo del 2019, el abogado del Estado interpuso un recurso de casación con ese objetivo. La acción se encuentra “en estudio de fondo” bajo el expediente 19-000059-0005 LA, según confirmó la Corte Suprema de Justicia a El Observador el pasado 2 de octubre.

Tras analizar una recopilación de todos los casos de huelgas en las cuales la entidad pidió que se declarara ilegal, ayer este medio informó que un año después de las masivas protestas contra la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 53 peticiones siguen sin calificarse ocho. Además se evidenciaron las discrepancias en las conclusiones de los procesos judiciales.

18 calificaciones tuvieron otros destinos, mientras que 8 están pendientes de una conclusión. (Alonso Solano/El Observador)

OBSERVE MÁS: ¿Legal o ilegal? Un año después, huelga contra la reforma fiscal sigue sin calificarse en 8 instituciones

¿Qué pide el recurso?

Al Poder Ejecutivo le preocupa que los jueces no resuelvan homogéneamente las solicitudes de declaratoria de legalidad de las huelgas. (Katherine Ulate/El Observador)

El procurador general, Julio Jurado, solicitó a la Sala Segunda referirse sobre siete aspectos que se trataron en las calificaciones:

1. Prohibición de la huelga en servicios esenciales

Como premisa, la Procuraduría partió del artículo 61 de la Constitución Política, en la que se reconoce el derecho de los trabajadores a la huelga.

Pero también establece limitaciones “en el supuesto de afectación de los servicios públicos, cuya continuidad está, en consecuencia, garantizada constitucionalmente”, como defendió Jurado.

También recordó la resolución 1998-01317 de la Sala Constitucional. En este fallo, los magistrados anularon varios artículos del Código de Trabajo, en relación con el derecho a huelga.

2. Carácter no vinculante de recomendaciones de la OIT

Jurado pidió al tribunal pronunciarse sobre el papel que tiene la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En al menos 10 resoluciones “se le reconoce fuerza vinculante a las recomendaciones de los órganos de control de dicho organismo, convirtiéndolas en fuente normativa directa”.

“Se pretende, con ello suplantar, en algunos casos, la legislación interna específica que rige la materia, todo lo cual, a nuestro entender, carece de fundamento jurídico”, reclamó el Procurador.

3. La inexistencia de la huelga política

Otro de los diferendos que la Procuraduría General pidió solventar es la legalidad de las huelgas contra políticas públicas.

“Según hemos debatido de forma contundente en los procesos de calificación de huelga en los que el Estado ha sido parte, con base en nuestra legislación vigente, la denominada huelga política no ha sido reconocida, y por tanto es ilícita”, establece el recurso.

Refiere al expediente 15.990, bajo el cual se tramitó la Reforma Procesal Laboral en la Asamblea Legislativa.

El procurador Julio Jurado fustigó a los jueces por definir servicios mínimos. Señaló que solo el Congreso tiene esa potestad. (PGR)

4. Definición de los servicios mínimos

Jurado expresó su rechazo respecto a las resoluciones de las calificaciones de las huelgas en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Poder Judicial; ya que entraron a referirse a los “servicios mínimos”.

Estos – a su criterio – son una “opción legislativa” que no está regulada y que, por ende, solo los diputados pueden detallar cuáles son.

“No es jurídicamente exigible, ni mucho menos aplicable aquel concepto de aseguramiento de ‘servicios mínimos’, a fin de permitir parcialmente el ejercicio del derecho de huelga en ‘servicios públicos esenciales’, porque (…) los jueces no pueden fungir como legislador positivo”, dice el recurso.

5. Esencialidad del servicio hospitalario

La entidad procuradora enfatizó en la importancia de que la Caja se mantenga en operaciones de manera “ininterrumpida e íntegra”.

La sentencia que calificó el movimiento en esa institución como ilegal, consideró sus servicios como esenciales, mas no la labor que realizan todos sus trabajadores.

A criterio de Jurado, dicha resolución ignora “abundante, coincidente y reiterada jurisprudencia” de la Sala Constitucional.

6. Improcedencia de conocer el rebajo de salarios

El defensor del Estado reprochó que los juzgados de trabajo entraron a conocer un asunto que escapa de su competencia.

Se trata de las rebajas salariales de los huelguistas. Según los órganos de primera instancia, no proceden de forma retroactiva, sino únicamente a futuro y a partir de la firmeza de dichas sentencias.

A criterio del Procurador, esas conclusiones escapan de los indicado en el Código de Trabajo, ya que el proceso se circunscribe exclusivamente a la declaratoria de ilegalidad o no del movimiento. “Las demás consecuencias legalmente previstas ante huelgas ilegales es un asunto que compete por entero a la entidad patronal”, concluye el recurso.

7. Imposición de costas como carga, no castigo

Finalmente la Procuraduría General busca certeza en la imposición de costas.

Los juzgados de primera instancia reiteradamente incluyeron las costas como una penalización para los sindicatos, cuando las huelgas resultaron ilegales. Posteriormente lo revocaron los tribunales de apelaciones.

De acuerdo con Jurado, esta más bien es una carga que se le impone a la parte vencida en un proceso judicial.

Reforma en el horizonte

La regulación de la huelga contra políticas públicas, la definición de los servicios esenciales, la operación mínima y la rebaja salarial; fueron incluidos en una iniciativa que pretende modificar el Código de Trabajo por segunda vez en menos de cinco años.

El proyecto de Ley para brindar seguridad jurídica al derecho de huelga y sus procedimientos, ingresó a la corriente legislativa el 25 de octubre. Tras un primer debate positivo, se encuentra en consulta ante la Sala Constitucional.

Simultáneamente, la Sala II estudia el recurso de la Procuraduría General. Aunque no llegaría a pronunciarse sobre la propuesta, sí lo haría sobre la norma vigente, de acuerdo con el viceministro de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, Juan Alfaro.

El jerarca defendió que si bien con la acción no se tendrá una sentencia vinculante, sí se podrá ordenar la jurisprudencia. Por eso el Poder Ejecutiv aspira a que los magistrados resuelvan “en futuro cercano” el recurso.