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Sala IV avala eliminación del incremento anual del 30% en pensiones de lujo

De manera unánime, la Sala Constitucional avaló la eliminación del incremento anual del 30% en las pensiones de lujo. Así…

Por Redacción El Observador

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Sala IV avala eliminación del incremento anual del 30% en pensiones de lujo
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De manera unánime, la Sala Constitucional avaló la eliminación del incremento anual del 30% en las pensiones de lujo.

Así lo determinó el miércoles 7 de octubre, cuando resolvió varias acciones de inconstitucionalidad acumuladas que impugnaban una serie de leyes relacionadas con la contribución solidaria a pensiones.

Entre otros alegatos, los accionantes impugnaron el cambio del método de revalorización del régimen de pensiones conocido como Hacienda-diputados, que, mediante una ley que entró en vigencia en el 2017, pasó de ser un 30% anual fijo a un equivalente al porcentaje de incremento por ajuste en el costo de la vida.

Para la Sala, el cambio de ese método de revalorización en las pensiones de lujo, lejos de constituir una decisión irrazonable y desproporcionada, como sostienen los accionantes, obedece a una necesidad económica y social del país.

En la resolución, número N° 2020-019274, también se validan las leyes que imponen una contribución solidaria a las pensiones; para fundamentar su decisión, el Tribunal destaca que el derecho a la pensión no es absoluto, pues éste cede cuando es necesario imponer restricciones y limitaciones, especialmente basadas en el interés general y solidario.

Normas impugnadas

En total, se resolvieron 42 acciones de inconstitucionalidad acumuladas al expediente 17-1676-0007-CO.

Estas acciones impugnan las siguientes normativas:

  • Artículos 1, 2 (inciso a), y 3 de la Ley N° 9383 del 29 de julio del 2016, denominada “Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones”.
  • Artículo único, de la Ley N° 9380, del 29 de julio del 2016, denominada “Porcentaje de Cotización de Pensionados y Servidores Activos para los Regímenes Especiales de Pensiones”.
  • Artículos 1 (inciso b), 2 y 8, y el Transitorio II, de la Ley N° 9381, del 29 de julio de 2016, denominada “Caducidad de Derechos de Pensión de hijos e hijas y reformas del Régimen de Pensiones Hacienda-Diputados, regulados por la Ley N° 148, Ley de Pensiones de Hacienda del 23 de agosto de 1943”.
  • Artículo 3, de la Ley N° 9388, de 10 de agosto de 2016, denominada “Reforma normativa de los Regímenes Especiales de Pensiones con cargo al presupuesto para contener el gasto de pensiones”.

La resolución no tiene efectos retroactivos.

El Tribunal estuvo conformado por Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas.

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