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Sala IV estudiará acción contra ley que eximió a municipalidades de la regla fiscal

La Sala Constitucional admitió para estudio una acción de inconstitucionalidad presentada por economista Eli Feinzaig en contra de la ley…

Por Christine Jenkins Tanzi

Tiempo de Lectura: 4 minutos
Sala IV estudiará acción contra ley que eximió a municipalidades de la regla fiscal
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La Sala Constitucional admitió para estudio una acción de inconstitucionalidad presentada por economista Eli Feinzaig en contra de la ley que le permitió a las municipalidades eximirse de la regla fiscal.

Denominada “Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del COVID-19”,  la reforma no se limitó a levantar el límite durante la emergencia. Más bien, las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país quedaron permanentemente exentas de la regla.

Feinzaig argumenta que algunos artículos de la ley van en contra de los principios de razonabilidad técnica y equilibrio financiero y tendrían consecuencias para las finanzas del Gobierno Central. En particular, destaca las deudas contraídas por los gobiernos locales ante la esperada caída de ingresos, que dificultaría el eventual repago de los créditos contraídos.

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El impago de las deudas que cuentan con garantía subsidiaria del Estado representa un riesgo para el Ministerio de Hacienda, que tendría que honrar las obligaciones, según Feinzaig.

“No había una relación entre el objetivo expreso de la ley, porque tanto en el título del nombre de la ley como en la exposición de motivos, se dice que es para ayudarle a los contribuyentes de la municipalidades. Lo que termina haciendo en realidad es abriéndoles el portillo para hacer gasto de manera irresponsable, sin ninguna relación por la pandemia”, dijo Feinzaig.

La acción, contenida en el expediente 20-010290-0007-CO, fue presentada por Feinzaig y el abogado Rubén Hernández el 10 de junio. La Sala Constitucional la admitió para estudio el 16 de junio.

Los alcaldes y empleados municipales se manifestaron en medio de la pandemia frente a la Asamblea para presionar por la votación del proyecto. (ANEP)

Regaño de Standard & Poor’s

La misma ley fue causa de una disputa del presidente Carlos Alvarado con el exministro de Hacienda, Rodrigo Chaves, quien le pidió el veto de la ley.

La firma calificadora de riesgo Standard & Poor’s destacó estos eventos, así como la firma de Alvarado de la ley y la salida de Chaves, como acciones que pesa sobre la calificación al considerarse un mal augurio, más allá del impacto presupuestario directo que tienen.

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“Desde la perspectiva económica es un asunto de suma gravedad, de hecho la acción la presenté antes de que se diera la rebaja de calificación de riesgo por parte de Standard & Poor’s, así que eso a mi me confirma que yo no estaba tan perdido. Los diputados se pusieron a jugar con fuego con esa reforma y rapidito se quemaron y eso de paso quema a todo el país”, comentó Feinzaig. 

La acción busca que se declaren inconstitucionales los artículos 1, 4, 5 y 11 de la Ley N° 9848 del 20 de mayo 2020.

Bajo el artículo 1, el Gobierno estará obligado hacer la transferencia de los recursos del impuesto único sobre los combustibles que le corresponden a las municipalidades, sin considerar la situación de la Hacienda Pública ni el nivel de endeudamiento del gobierno. Esto potencialmente obligaría al gobierno a hacer recortes en otras áreas para cumplir con el doble mandato de transferir la totalidad de los recursos a las municipalidades y cumplir con la regla fiscal.

En cuanto al artículo 4, la acción señala que carece de toda lógica autorizar un incremento de los gastos administrativos de forma excepcional en los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021 para atender la pandemia. Esto les permite sobrepasar el límite normal del 10% para destinar hasta un 40% a gastos administrativos del monto que les corresponde del impuesto sobre bienes inmuebles, que sería la principal fuente de ingresos frescos de las municipalidades.

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En el mismo sentido, el artículo 5 incrementa a 50%, en vez del 40% permitido por el Código Municipal, de los ingresos ordinarios municipales para “atender los gastos generales de administración”.

Ambos artículos pondrían en riesgo la prestación de los servicios municipales, al reducir la porción de sus ingresos que quedarán disponibles para ese fin por desviarlos a gastos administrativos, según al acción.

Además, la desaceleración de la economía disminuirá la recaudación por el cobro de patentes y permisos, que sería la segunda fuente más importante de ingresos ante la caída de ingresos y el cierre de empresas. Los ingresos municipales en el 2020 también se verán afectados por las moratorias de hasta tres trimestres otorgadas al contribuyente para el pago de impuestos municipales y arrendamientos, autorizadas en la ley impugnada.

Regla fiscal de las municipalidades

La acción de inconstitucionalidad expone que el artículo 11 deja permanentemente exceptuadas a las municipalidades del cumplimiento de la llamada regla fiscal, con consecuencias para el Gobierno Central ante un posible impago de la deuda contraída por los gobiernos locales.

“Si la municipalidad entra en impago, entonces el Ministerio de Hacienda tendrá que honrar la deuda. El impago de los empréstitos municipales incrementaría el servicio de la deuda para el gobierno nacional, lo cual incrementaría, a su vez, el déficit financiero y el endeudamiento público en momentos en que ambos indicadores ya han alcanzado niveles insostenibles e intolerables”, considera la acción.

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Entonces, argumentan que los artículos 1, 4 y 5 violan el principio de razonabilidad técnica, porque otorgan prerrogativas a las municipalidades que son técnicamente disparatadas, irracionales e irrazonables.

Con respecto al artículo 11, manifiestan que viola los principios de equilibrio presupuestario y de la regla fiscal.