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Sala IV frena aumentos salariales e incentivos para funcionarios de la Municipalidad de Cartago

La Sala Constitucional modificó cuatro incisos y eliminó un artículo de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Cartago, que…

Por Josué Alvarado

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Sala IV frena aumentos salariales e incentivos para funcionarios de la Municipalidad de Cartago
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La Sala Constitucional modificó cuatro incisos y eliminó un artículo de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Cartago, que otorgaban una serie de beneficios e incentivos a los empleados de dicha institución desde 1989.

En una resolución del pasado 13 de julio los magistrados concluyeron que dichas normas son inconstitucionales.

Se trata del inciso b del artículo 7, los incisos c y d del artículo 8 y el incico c del artículo 27. También el artículo 41 en su totalidad.

Los magistrados emitieron su criterio en la sentencia N° 2022016287. La resolución todavía está en redacción y por eso aún no se puede leer íntegra.

Los beneficios eliminados 

El incico b del artículo 7 estipulaba que la Municipalidad de Cartago tenía que destinar un 35% del total de sus becas a funcionarios municipales e hijos de estos. Sin embargo, la reforma señala que solo podrá beneficiar a los empleados y no a sus familiares.

Por otro lado, el artículo 8 regulaba las prestaciones y las indemnizaciones laborales en caso de renuncia, como un derecho adquirido.

El inciso c de dicho artículo indicaba que el límite de las prestaciones sería de 12 meses si el trabajador tenía entre 12 y 25 años de laborar para la institución. El límite subía a 15 meses si el trabajador tenía más de 25 años de laborar para el municipio.

El inciso d señalaba que los trabajadores tenían derecho a un 60% de la indemnización cuando renunciaban si tenían de 10 a 20 años de trabajar para la municipalidad y si tenía de 20 años en adelante la indemnización subía a 75%.

Por otro lado, el inciso e del artículo 27 les otorgaba un incentivo: se trataba de un aumento porcentual en su salario según las calificaciones de servicio que obtenían los funcionarios. La Oficina de Personal era la encargada de emitir dichas notas.

Entonces, si la nota obtenida era entre 80 y 89 el porcentaje de aumento anual era del 2%. Si la calificación oscilaba entre 90 y 94 el aumento era del 5%. Y, finalmente, un aumento del 6% anual si la nota era mayor a 95.

El último artículo que quedó sin efecto fue el número 41, que además les otorgaba la posibilidad de aumentarse su salario en un 8% cada cinco años de laborar en la institución.