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Sala IV rechaza acción de fiscal cuestionada contra concepto incluido en delito de tráfico de influencias

La Sala Constitucional rechazó la tarde de este miércoles una acción interpuesta contra el concepto de “ventaja indebida” incluido en…

Por Paulo Villalobos

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Sala IV rechaza acción de fiscal cuestionada contra concepto incluido en delito de tráfico de influencias
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La Sala Constitucional rechazó la tarde de este miércoles una acción interpuesta contra el concepto de “ventaja indebida” incluido en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Ese numeral es el que establece el delito de tráfico de influencias:

“Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebida, para sí o para otro”.

 

En una resolución por el fondo, o sea, que se fundamenta en criterios anteriores de casos similares, ya votados por los magistrados; el alto tribunal además indicó que no considera que la norma sea inconstitucional, como lo indica el recurso planteado.

La acción de inconstitucionalidad había sido presentada por la ex fiscal subrogante Berenice Smith, quien alegó que el concepto de “ventaja indebida” contenido en la disposición penal, infringe los principios de legalidad y tipicidad en la materia.

No obstante lo anterior, los jueces concluyeron que no existe tal infracción a esos principios constitucionales, pues el hecho de que exista una valoración e interpretación de parte del aplicador del Derecho, no conlleva que esta sea arbitraria o antojadiza, sino que debe atender a normas jurídicas, sociales o criterios éticos-jurídicos de comportamiento.

La Sala estuvo conformada por Fernando Castillo (presidente y redactor de la sentencia 2019-024683), Fernando Cruz, Paul Rueda, Luis Fernando Salazar y Jorge Araya; así como las suplentes Marta Esquivel y Alicia Salas.

Imagen contravertida

Sobre la ahora fiscala adjunta de Cartago, Berenice Smith, giran varios cuestionamientos.

Uno de ellos tiene que ver con una autorización que concretó en mayo de 2017, para desestimar una causa contra los entonces diputados Otto Guevara y Víctor Morales, por el caso mediáticamente conocido como del cemento chino.

En esa oportunidad, la abogada ejerció como la cabeza del Ministerio Público ante la ausencia de Jorge Chavarría, quien se encontraba fuera del país.

Dicho accionar fue castigado con dos meses de suspensión sin goce de salario en julio de 2018, por decisión de la Corte Plena.

Asimismo, Smith afrontará en enero de 2020 un juicio por aparente tráfico de influencias, junto al exmagistrado Celso Gamboa y el actual alcalde de San José, Johnny Araya.

En ese otro caso se sospecha que la funcionaria participó en una serie de gestiones para eliminar de un expediente, el nombre del gobernador local de la capital.

OBSERVE MÁS: Johnny Araya afrontará juicio por tráfico de influencias la semana antes de buscar la reelección