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Salud cambia lineamiento de cuarentena para ticos que ingresen con prueba negativa de COVID-19

Los lineamientos para los costarricenses que regresen al país vía aérea cambiarán a partir de este viernes, luego de que…

Por Paula Umaña

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Salud cambia lineamiento de cuarentena para ticos que ingresen con prueba negativa de COVID-19
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Los lineamientos para los costarricenses que regresen al país vía aérea cambiarán a partir de este viernes, luego de que el Ministerio de Salud modificara los decretos ejecutivos 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020 y 42513-MGP-S del 31 de julio de 2020.

Desde la apertura de fronteras aéreas el pasado 1 de agosto, así como en los vuelos de repatriación, los costarricenses que regresaran al país por esta vía debían cumplir una cuarentena de 14 días, aunque tuvieran un resultado negativo de la prueba de COVID-19 realizada en las últimas 72 horas.

Esto, a diferencia de los turistas extranjeros, quienes deben ingresar al país obligatoriamente con una prueba negativa del virus y no cumplen cuarentena al llegar al territorio nacional.

Ante la situación, que generó molestia entre los costarricenses que arribaron al país en los primeros vuelos comerciales luego del 1 de agosto, el nuevo decreto cita:

“De manera optativa, para que no se aplique la emisión de la orden sanitaria de aislamiento, las personas costarricenses que provengan de un país autorizado por el Ministerio de Salud, de conformidad con el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo y demuestren que han permanecido al menos durante 14 días en el país de procedencia, podrán presentar el resultado negativo de COVID-19 obtenido a través de la prueba denominada PCR-RT, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud”.

Según informó el Ministerio de Salud, el texto será oficializado hoy en el Diario La Gaceta.

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Otros cambios

Las reformas adicionan también un nuevo inciso al artículo 4, que establece que quienes deseen visitar al país debe hacerlo desde un país autorizado por el Ministerio de Salud y demostrar que ha permanecido al menos durante el plazo de 14 días en dicho país.

Otro de los cambios, es que las personas extranjeras que cuenten con vínculo en primer
grado de consanguinidad con una persona costarricense o residente, específicamente padres de personas menores de edad, hijos menores de edad o hijos con discapacidad, cónyuges, hermanos menores de edad o hermanos con discapacidad, que pretendan optar por la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Turismo deberán demostrar mediante documento fehaciente la existencia de dicho vínculo y cumplir con los requisitos migratorios correspondientes según ese categoría.

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Este jueves, el Ministerio de Salud amplió mediante una reforma a la resolución No. MS-DM-RM-5322-2020, la lista de países de procedencia cuyos ciudadanos y residentes quedan autorizados para ingresar a suelo costarricense, sumando un total de 44 naciones.

Además de los países de la zona Schengen, la Unión Europea, Reino Unido y Canadá que podían arribar desde a Costa Rica desde el pasado 1 de agosto, ahora se incluyen en la lista naciones asiáticas como Japón, Tailandia y China; de Oceanía – Australia y Nueva Zelanda -, mientras que de Latinoamérica se permitirá la llegada de viajeros desde Uruguay.