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Todo lo que usted tiene que saber de las jornadas laborales

Mario Varela para El Observador Si una persona tiene horarios rotativos (estos horarios son dentro de una misma semana) y…

Por Desde la Columna

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Todo lo que usted tiene que saber de las jornadas laborales
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Mario Varela para El Observador

Si una persona tiene horarios rotativos (estos horarios son dentro de una misma semana) y una jornada continua, horarios de 9am a 5pm (8 horas)  y de 5pm a 11pm (6 horas), ¿como se define esta jornada laboral: mixta o nocturna?

Según la página del Ministerio de Trabajo, la jornada laboral mixta es de aquella en que se labora una parte en el período comprendido entre las 5am y las 7pm, y otra parte entre las 7pm y las 5am. Es de 7 horas por día y 42 horas semanales.

Si se trabaja hasta las 10:30 p.m. o más, la jornada mixta se convierte en jornada nocturna y será de seis (6) horas por día y treinta y seis (36) horas por semana.

La consulta es: un trabajador que ingresa a las 5pm y sale a las 11pm: ¿esa media hora que pasa las 10: 30 debe pagarse como nocturna?

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El capítulo de jornadas laborales se encuentra comprendido entre los artículos 135 y 145 del Código de Trabajo, el cual dentro de lo que nos interesa establece:

“…..Es trabajo diurno el comprendido entre las cinco y las diecinueve horas, y nocturno el que se realiza entre las diecinueve y las cinco horas.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana.

Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas.

Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales.

*Reformado por artículo 4° de la Ley N° 308 del 16 de diciembre de 1948

Salvo lo dicho en el artículo 136, la jornada mixta en ningún caso excederá de siete horas, pero se calificará de nocturna cuando se trabajen tres horas y media o más entre las diecinueve y las cinco horas.

El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites anteriormente fijados, o que exceda de la jornada inferior a éstos que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y deberá ser remunerada con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos, o de los salarios superiores a éstos que se hubieren estipulado….”

SEGUNDO: efectos de esta consulta, es importante definir que es jornada ordinaria: Es el número máximo de horas ordinarias, permitido por ley, en que la persona trabajadora se encuentra sujeto a las órdenes de la persona empleadora por día o por semana.

Hay varios tipos de jornadas ordinarias de trabajo. Según el número de horas que se labore por día, pueden llamarse: Jornadas ordinarias normales o las jornadas ordinarias especiales las cúales son las menos comunes. Además, dependiendo si se trabaja en el día o en la noche, las jornadas ordinarias se denominan diurnas, nocturnas y mixtas.

La jornada diurna normal: Es aquella en la cual se trabaja en el período comprendido entre las cinco de la mañana y las siete de la noche. Está compuesta por 8 horas por día y 48 horas por semana.

La jornada diurna acumulativa: El Código permite que en trabajos que no sean peligrosos ni insalubres la jornada laboral pueda ser hasta de 10 horas diarias, pero no más de 48 horas semanales, dándose así lo que se conoce como Jornada Diurna Acumulativa. Es cuando corresponde laborar sábados, pero entonces se trabajan las horas correspondientes en los cinco días anteriores.

La jornada ordinaria nocturna: Es la que se realiza entre las siete de la noche y las cinco de la mañana del día siguiente. Es de 6 horas por día y 36 horas semanales. No se permite la jornada acumulativa nocturna.

La jornada nocturna acumulativa: El Código no permite la jornada acumulativa nocturna.

La jornada ordinaria mixta normal: Es aquella de 7 horas por día y 42 horas semanales, en que se labora una parte en el período comprendido entre las cinco de la mañana y las siete de la noche y otra parte entre las siete de la noche y las cinco de la mañana.

En trabajos no peligrosos ni insalubres puede ser hasta de 8 horas diarias y 48 horas por semana. Por el hecho que se permite laborar hasta ocho horas por día, también constituye una jornada especial o de excepción.

¿En qué casos la jornada mixta se convierte en jornada nocturna?

Cuando se trabaja en jornada ordinarias hasta las diez y treinta de la noche o más, o se inician labores antes de la una y treinta de la madrugada, la jornada mixta se convierte en jornada nocturna y será de 6 horas por día y 36 horas por semana.

POR TANTO

Los días que los trabajadores laboran de 9 a 5 son jornada ordinaria diurna y cuando laboral de 5 a 11 trabajan en jornada ordinaria nocturna, a pesar de que empieza en horario diurno, por pasarse de las 3.5 horas que dice la norma, se interpreta como jornada nocturna.