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¡Tome nota! Prepare con tiempo el cierre fiscal 2020

Cristina Sansonetti para El Observador A partir de la reforma fiscal aprobada en diciembre 2018, el periodo fiscal del 2020…

Por Desde la Columna

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¡Tome nota! Prepare con tiempo el cierre fiscal 2020
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Cristina Sansonetti para El Observador

A partir de la reforma fiscal aprobada en diciembre 2018, el periodo fiscal del 2020 finalizará el 31 de diciembre.

Con la finalidad de anticipar cualquier efecto fiscal adverso, resulta conveniente iniciar a revisar aquellos aspectos de trascendencia fiscal con la finalidad de contar con el tiempo oportuno para realizar ajustes, en caso de ser necesario.

El presente artículo tiene como objetivo señalar algunos temas macro que merece la pena considerar dada su trascendencia y directa afectación en el resultado del impuesto sobre las utilidades:

Tratamiento Diferencial Cambiario

El tratamiento del diferencial cambiario previo a la reforma fiscal aprobada en diciembre del 2018, no había sido un tema pacífico.

Con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se esperaba que, al menos desde la perspectiva normativa, el tema se aclarara y fuera sencilla su aplicación e interpretación por parte de todos los intérpretes de la norma.

El artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta regula de forma expresa que el efecto derivado del diferencial cambiario, sea ingreso o gasto, será gravable o deducible, cuando tenga incidencia en la renta bruta. De ahí que, aquel diferencial cambiario realizado será ingreso o gasto según corresponda.

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El área gris que aún se debe profundizar tanto de parte de los contribuyentes como de la Autoridad Tributaria, versa en el tratamiento del diferencial cambiario no realizado al cierre del periodo fiscal.

La Dirección General de Tributación para un caso específico, ante una consulta 119, dispuso que el diferencial cambiario gravable o deducible será exclusivamente el realizado. Sin embargo, la redacción de la respuesta no es clara e, incluso, podría afirmarse que es contraria a la redacción del citado artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo tanto, sería óptimo que la Dirección General de Tributación, previo al cierre fiscal, emita un Criterio Institucional sobre el particular para evitar que la ambigüedad genere múltiples interpretaciones. De este modo se trata de colaborar con el ambiente de seguridad jurídica que a la postre promoverá de manera colateral con la reactivación económica.

Ante esta coyuntura se recomienda revisar sus sistemas contables y la forma en que estos registran el efecto de las partidas contables que generan un efecto de diferencial cambiario. Esto con la finalidad de poder identificar de manera independiente, el efecto de diferencial cambiario para tomar las medidas que se consideren oportunas.

Tratamiento de incobrables

El gasto por deudas incobrables será deducible siempre que se cumpla con los requisitos formales establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se recomienda no generalizar sino realizar un análisis caso por caso, expediente por expediente a fin de evitar futuros riesgos fiscales.

La documentación soporte que el contribuyente posea respecto de cada caso será trascendental para sustentar la deducibilidad. Esto en caso que sea cuestionado de parte de las Autoridades Tributarias.

Donaciones y deducibilidad

Serán deducibles siempre que se hubieran realizado a favor de entidades autorizadas para recibir donaciones deducibles y que se posea la documentación soporte.

Con la reforma fiscal, se introdujeron cambios respecto del monto total que podrá “escudarse” como gasto del impuesto sobre la renta. También como normas aplicables a las donaciones que se realicen en especie.

Pérdidas del periodo

Una de las grandes novedades introducidas con ocasión de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas corresponde a la posibilidad de deducir como gasto, en un plazo de 3 años, las pérdidas derivada de actividades comerciales. Esta posibilidad ya la gozaban las actividades industriales y agrícolas.

Esta opción también puede ser aprovechada por quienes brinden sus servicios como profesionales independientes.

La norma establece que la aplicación futura de este gasto, requiere del cumplimiento de requisitos formales. Se recomienda revisar con sus equipos contables la correcta aplicación de la normativa a fin de poder utilizar este gasto en el futuro.

Revisión general de los requisitos de deducibilidad de que debe reunir un gasto para evitar futuras contingencias fiscales.

En relación con este punto, la reforma fiscal no introduce ninguna particularidad a los requisitos para la deducibilidad contenidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se debe recordar que todo gasto deberá reunir, al menos, los siguientes requisitos para ser deducible del impuesto sobre las utilidades:

    1. Encontrarse debidamente documentado. Los gastos incurridos localmente deberán sustentarse con los correspondientes comprobantes electrónicos. Si se trata de gastos incurridos en el exterior se deberá contar con el documento soporte emitido. Esto según sean las normas aplicables en la jurisdicción de que se trate. También aplica para gastos pagados a favor de empresas o personas localizados en el exterior.
    2. Se hubieran practicado las retenciones de ley en caso de procede. Este requisito se refiere a pagos por remuneraciones salariales o pagos/ acreditaciones de rentas de fuente costarricense a favor de no domiciliados.
    3. Se cumpla el nexo de causalidad con la generación de ingresos o fuente generadora de ingresos. La Autoridad Tributaria en las fiscalizaciones suele “olvidar” este segundo supuesto del nexo causal a fin de acreditar la deducibilidad de un determinado gasto. En muchos supuestos pretende la Autoridad ser socio comercial solo de los momentos de “gloria” de los contribuyentes. Entonces, se olvidará, como probablemente ocurrirá en el periodo fiscal actual, de aquellas situaciones dadas por las condiciones económicas del país, el resultado financiero no es el esperado. Pero ello de ninguna manera debe implicar que el gasto no cumpla con el requisito para ser considerado como deducible.

Son muchos los temas que deben revisarse. Si lo hacemos con la anticipación debida se podrán solucionar o analizar con mayor profundidad situaciones que, a la postre, generen beneficios fiscales o que reduzcan situaciones contingentes.