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Tope a intereses solo aplicará para préstamos nuevos, Presidente firmó la Ley

El presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó este martes la ley que impone un tope arbitrario a las tasas…

Por Juan Pablo Arias

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Tope a intereses solo aplicará para préstamos nuevos, Presidente firmó la Ley
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El presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó este martes la ley que impone un tope arbitrario a las tasas de interés.

Este límite únicamente aplicará para operaciones de crédito nuevas. Los contratos vigentes de préstamos, financiamientos y tarjetas de crédito se mantendrán sin cambio.

“Esta normativa no es de carácter retroactivo, por lo que beneficiará a quienes adquieran sus créditos tras la entrada en vigencia de la ley”, indicó Casa Presidencial en un comunicado.

Con la ley se adicionan los artículos 36 bis, 36 ter y 36 quarter a la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 de diciembre de 1994.

La tasa de interés para microcréditos (aquellos iguales o inferiores a ¢675.000) será de 55%, mientras para otros créditos se fijará en 39%. La nueva regla entraría a regir a partir de julio.

La actualización de las tasas tope le corresponderá al Banco Central de Costa Rica, el cual deberá publicarlas, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en el diario oficial La Gaceta y en su página web.

Dichos topes se aplicarán para todo contrato, negocio o transacción efectuado en el semestre siguiente al de su publicación.

“Este fue un compromiso de la campaña”, dijo Alvarado en el comunicado de prensa.

Oídos sordos a las advertencias

El Banco Central de Costa Rica, la Superintendencia de Entidades Financieras (Sugef) y Consejo Nacional de Supervisión de Sistema Financiero (Conassif) advirtieron en varias ocasiones sobre los peligros que conlleva la aprobación de este tope en medio de los efectos de la pandemia por COVID-19.

Debido a la emergencia nacional, miles de trabajadores han visto reducidos sus ingresos, ya sea por despidos, suspensión de contratos o disminución de jornada, lo que provocará un aumento en la morosidad, pero a la vez, la necesidad de recurrir al sistema financiero para optar por préstamos para suplir sus necesidades básicas.

Con el tope a las tasas de interés quedarían excluidos de ser sujetos de crédito, por tanto, tendrían que optar por solicitar el dinero en la informalidad.

El gobierno ha ignorado varias advertencias técnicas sobre la conveniencia de esta ley. (Cortesía Casa Presidencial)

También hubo advertencias de jerarcas del Banco Nacional y el Banco de Costa Rica, ambos estatales, los cuales hicieron observaciones sobre el texto aprobado, pues a su juicio contiene errores conceptuales y «figuras intervencionistas» que atentan contra la libertad contractual y de comercio.

Señalaron que lo incorporado al texto no configura el delito de usura, sino que solamente fija un límite a los intereses.

«Es nuestro criterio que, en esta propuesta de ley, se estaría fijando un tope de tasas y no una tasa de usura (interés excesivo en un préstamo)», indicó el oficio GG-292-20 firmado por Gustavo Vargas, gerente del Banco Nacional.

A las advertencias se sumó el propio Fondo Monetario Internacional (FMI), durante la evaluación del préstamo por $504 millones autorizados para Costa Rica para atender la pandemia.

«Se debe tener precaución en las llamadas en curso para introducir límites máximos en tasas de interés, por sus efectos adversos en la inclusión financiera, la intermediación financiera y la monetaria política de transmisión», indicó el FMI.