Tiempo de Lectura: 3 minutosEl Partido Liberación Nacional (PLN) se sumó a las críticas en contra del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones (RFU), impulsado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). La normativa debía entrar a regir en marzo, pero esta semana el Instituto lo pospuso ante los cuestionamientos.
La diputada verdiblanca, Paola Valladares, dijo que el Gobierno debe escuchar las correcciones propuestas por cámaras y organizaciones gremiales del sector construcción.
Esta tarde en una conferencia organizada por los verdiblancos, el Colegio de Ingenieros Topógrafos reiteró sus observaciones sobre el reglamento, aunque admite que es necesario actualizarlo, pues cual no recibe cambios desde hace casi 40 años.
Ólger Aguilar, presidente del Colegio, afirmó que en las mesas de trabajo deben participar no solo topógrafos, ingenieros sino otros actores como municipalidades y la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) y hasta el sector agrícola. La organización aseguró que se aumentarán la cantidad de trámites y documentos que deben pasar por el INVU.
Marco Antonio Zúñiga, director ejecutivo del ente, señaló como primer punto los cambios en cobros, que subiría a ser de ¢40,510 + IVA por cada plano visado. Aseguró que esto sería contrario al Articulo 34 de la Ley de Planificación Urbana, que obliga a las municipalidades a otorgarlo de forma gratuita. Antes del 17 de enero de 2020 el monto era de ¢77,510.
“Eso sí nos preocupa. Esa actividad la vienen desarrollando las municipalidades. No cobran un cinco. La Ley les prohíbe cobrar. (…) Para dar ese tipo de autorización deben ser miembros del Colegio de Ingenieros Topógrafos, por la especialidad. (…) Hemos sido muy claros con las municipalidades, han tenido que contratar topógrafos, han tenido que equiparse”, advirtió Zúñiga.
También reclamó la definición de fraccionamiento simple en contraposición de un fraccionamiento con fines urbanísticos. Esto porque restringe el uso a Cuadrantes urbanos y Áreas de Expansión. Así se lee en el borrador del reglamento:
ARTÍCULO 6. Definiciones Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica
50) Fraccionamiento simple: Todo aquel fraccionamiento realizado frente a calle pública existente, ubicado dentro de un cuadrante urbano o de un área previamente urbanizada.
“En el fraccionamiento con fines urbanísticos se requiere básicamente dos elementos: apertura de vías y servicios”, reiteró el líder del Colegio, quien agregó que desde el 2018 hizo llegar las observaciones a las autoridades.
Otros de los puntos reclamados por el Colegio son:
- fraccionamiento con fines urbanísticos: lo define como todo aquel fraccionamiento frente a calle pública fuera de cuadrante urbano o área de expansión (art. 6 inciso 48)
- fraccionamiento mediante apertura de calles: si las características del predio a fraccionar permiten su división en lotes que cumplan con las dimensiones de área mínima establecidas en este Reglamento, y a su vez se requiere la apertura de una vía pública para servir los lotes resultantes, se debe realizar la habilitación del predio mediante la apertura de calle y provisión de servicios (Congruente con Fraccionamiento con fines urbanísticos, artículo 12)
- acceso excepcional para uso residencial: no se permite el uso de esta figura fuera de Cuadrante Urbano o área de expansión (articulo 24)
- fraccionamientos fuera de cuadrante urbano: todo fraccionamiento frente a calle pública ubicado fuera de cuadrante urbano deberá ir previo al visado municipal al INVU
- fraccionamientos sin servicios: no se permitirán fraccionamientos sin servicios públicos sin importar su fin inmediato (artículos 13 , 14 y 18)
- área mínima parcelas agrícolas: se define un área mínima en parcelas agrícolas mediante servidumbre de 10.000 m² (art. 30)
- servidumbre paralelas o contiguas: no se permiten servidumbres paralelas ni contiguas, aunque pertenezcan a diferentes fincas (art. 25 y 33)
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