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“Toque de queda”: la figura que algunos piden pero no existe en Costa Rica

Mientras el presidente panameño Laurentino Cortizo decretó un toque de queda nocturno que va de las 10:00 de la noche…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 3 minutos
“Toque de queda”: la figura que algunos piden pero no existe en Costa Rica
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Mientras el presidente panameño Laurentino Cortizo decretó un toque de queda nocturno que va de las 10:00 de la noche a las 5:00 de la mañana para combatir los contagios de COVID-19, una medida similar está muy lejos de poder materializarse en Costa Rica.

Este jueves, además, los diputados independientes afines a Nueva República pidieron la implantación de la medida, que no existe en Costa Rica.

De manera clara, el ministro de Seguridad, Michael Soto, explicó que hay diferencias legales y complicaciones logísticas que dificultan la réplica de medidas similares a nivel local.

Soto mencionó que hay más dudas que certezas sobre la manera de controlar una regulación en la libertad de tránsito.

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“Si tomáramos una medida como esa las personas que deambulen en esas horas sin permiso, ¿qué opciones tenemos? ¿Tendríamos que detenerlas a todas? , ¿adonde los vamos a poner?, tenerlos a todos juntos implicaría también algún nivel de transmisión. ¿O decirles no lo hagan o montarlos en las patrullas y los vamos a dejar a la casa”, cuestionó el jerarca.

Soto indicó además que aún ni se conversa de la posibilidad pero ya se han recibido llamadas para pedir excepciones a personas dedicadas al transporte, el abastecimiento de gasolina o la comunicación que se verían afectadas por la política.

El ministro agregó además que no es necesario llegar a medidas tan graves si se aplican los consejos dictados por Salud para contener los contagios.

En manos de los diputados

Los llamados “toques de queda” responden más a escenarios de fuerzas armadas, con las cuales no cuenta Costa Rica.

El Ministro Soto explicó que su equivalente, según la Constitución Política, sería una limitación de derechos y garantías, contemplado en la misma normativa.

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De acuerdo al artículo 121 de la Carta Magna, se requeriría de una votación de al menos 38 diputados para suspender los derechos en todo el territorio nacional o parte de este por un periodo de hasta 30 días.

Según el texto, son sujetos de suspenderse los derechos de:

  • Libertad de tránsito
  • Inviolabilidad del domicilio
  • Intimidad, libertad y secreto de las comunicaciones
  • Libertad de reunión
  • Libertad de opinion
  • Libertad de expresión
  • Acceso a la información
  • Presunción de inocencia

La Constitución también contempla que quienes resulten detenidos por violar estas disposiciones no podrán ser encarcelados en centros penales de reos comunes o se les podría obligar a confinarse en lugares habitados.

El Ministro de Seguridad, Michael Soto, explicó que de momento uno de los desafíos es la protección de fronteras (Archivo)

Mientras tanto

El creciente ritmo de detecciones de casos de COVID-19 en Costa Rica mantiene activas a las autoridades que trabajan bajo alerta amarilla desde la semana anterior.

Para intentar frenar los contagios se han decretado medidas como la cancelación de clases, la suspensión de eventos masivos y la regulación del aforo de los locales comerciales.

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Desde este jueves y hasta el 12 de abril rige además el cierre de fronteras, una de las medidas más drásticas tomadas hasta ahora y que habilita el ingreso al territorio nacional solo de costarricenses y residentes que deberán mantener una cuarentena de 14 días.