Visión País

¿Trabaja Jueves y Viernes Santos? Así se los deben de pagar

por Josué Alvarado
Observador CR

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) señaló que los días 28 y 29 de marzo son feriados de pago obligatorio pues corresponde al Jueves y Viernes Santos.

El disfrute de estos feriados no se traslada a otra fecha y su reconocimiento se contempla en el artículo 148 del Código de Trabajo. Dicho artículo dice que ninguna persona está obligada a trabajar en un día feriado, es decir, si se opone a trabajar no se le puede sancionar.

Pero si trabaja la legislación indica que para los centros de trabajo con pago semanal (en actividades no comerciales) se pagarán los días efectivamente laborados esa semana y s adiciona el valor de un día por cada día feriado aunque no haya trabajado.

Si trabaja jueves y viernes debe agregar un salario sencillo por cada día para completar el pago doble.

En el caso de las empresas que aplican el pago semanal, quincenal o semanal en actividades comerciales se paga el salario completo de la semana, quincena o mes aunque no haya trabajado esos dos días.

Si trabaja el feriado se le debe cancelar el salario de un día más por cada feriado trabajado.

Si se laboran horas extra en estos feriados deben remunerarse a tiempo y medio, o sea, pago triple.

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de los días feriados sin importar el tipo de actividad laboral que realicen. Esto aunque la empresa sea nacional, trasnacional o internacional.