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Restricción vehicular: Trabajadores deberán portar carné y constancia para viajar por las noches

Los empleados públicos o privados que requieran viajar por las noches, durante la restricción vehicular sanitaria que entrará en vigencia…

Por Paulo Villalobos

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Restricción vehicular: Trabajadores deberán portar carné y constancia para viajar por las noches
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Los empleados públicos o privados que requieran viajar por las noches, durante la restricción vehicular sanitaria que entrará en vigencia la noche de este martes, podrán hacerlo en autos particulares, siempre que presenten un carné y una constancia laboral emitida por su empleador.

Así lo contemplan las excepciones anunciadas este martes por el ministro de Seguridad Pública, Michael Soto, en referencia a la prohibición de tránsito de automotores ordinarios durante las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m, de lunes a viernes, hasta el 12 de abril.

Ese es el plazo que contempla – hasta ahora – el estado de emergencia nacional declarado por el presidente Carlos Alvarado, el 16 de marzo pasado, ante el contagio del nuevo coronavirus, que mató a 2 personas y mantiene enfermas a otras 177.

Este es el listado de casos a los que no les aplicará la restricción vehicular:

  • Transporte de mercancía o carga
  • Transporte público destinados al traslado remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (taxi, taxi de carga, autobús, buseta, microbús) o especiales (transporte de trabajadores y transporte a aeropuertos autorizados) que cuenten con placa y permisos al día en el Consejo de Transporte Público (CTP)
  • Personas del sector público o privado con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada
  • Servicio y abastecimiento de combustibles
  • Servicio de recolección de basura
  • Empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores respectivas
  • Oficiales, de atención de emergencias y de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas
  • Soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, entre ellos:
    • Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
    • Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
    • Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer)
    • Dirección General de Aviación Civil (DGAC)
    • Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL)
    • Correos de Costa Rica
    • Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope)
    • entre otros, debidamente demostrado
  • Oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi)
  • Servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad
  • Servicios a domicilio de comida, farmacia y emergencias veterinarias
  • Servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiera el servicio
  • Particulares del personal de los servicios de emergencia:
    • Cruz Roja
    • Cuerpo de Bomberos
    • Comisión Nacional de Emergencias (CNE)
    • Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
    • Ministerio de Salud
    • organismos internacionales que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o carné institucional
  • Miembros de los Supremos Poderes, para el ejercicio de sus labores respectivas
  • Pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y del servicio consular
  • Personal del Poder Judicial con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 10:00 p.m a las 5:00 a.m.
  • Personal de los servicios de salud con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 10:00 p.m a las 5:00 a.m.
  • Personal indispensable para el funcionamiento de los operadores y proveedores del servicios de telecomunicaciones
  • Personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuidores de
    medios de comunicación
  • Vehículo particular que debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico

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¿Cómo acreditar la excepción?

Para todos los casos en los que haya obligación de acreditar o para demostrar la invocación de la excepción correspondiente se deberá comprobar la misma ante el oficial de Tránsito.

Esto mediante una constancia laboral emitida por el respectivo empleador, en la que se consigne el horario de trabajo y la relación de la persona con la excepción invocada.

Para los trabajadores independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores o actividad ejercida que justifique su movilización en franja horaria que va de las 10:00 p.m. a las 5:00 a.m.

La portación de la constancia laboral o el documento de respaldo según corresponda, serán aplicables a partir del miércoles 25 de marzo.

Quienes incumplan la restricción serán castigados con una multa de ¢22.188.

El jerarca explicó que para velar por el cumplimiento de la medida se harán operaciones conjuntas entre agentes de las policías del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), Tránsito y las de las municipalidades.

La necesidad de ampliar el plazo de la disposición o cambios en las excepciones serán valoradas hasta el 12 de abril de 2020, explicó Soto.

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