Salud

Tras 6 meses de elaboración, CCSS remitirá protocolo de aborto terapéutico a Salud

Luego de seis meses de la firma de la norma técnica que permite la ejecución del aborto impune o terapéutico…

Por Paula Umaña

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Tras 6 meses de elaboración, CCSS remitirá protocolo de aborto terapéutico a Salud
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Luego de seis meses de la firma de la norma técnica que permite la ejecución del aborto impune o terapéutico en el país, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) conoció este jueves el protocolo elaborado por un equipo técnico de la institución y remitirán el documento al Ministerio de Salud en los próximos días.

No se detalló cuándo se pondrá a revisión a las autoridades de salud.

Mario Ruiz, gerente médico de la CCSS, explicó que el protocolo responde al conjunto de lineamientos en derechos humanos y bioéticos, así como a los marcos normativos vigentes y líneas jurisprudenciales que a la fecha se han emitido.

De acuerdo con el punto 1 del artículo 13 de la norma técnica, el Ministerio de Salud es el ente que aprobará los protocolos clínicos de los establecimientos públicos y privados.

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¿Por qué un protocolo?

Desde diciembre se ha estado en proceso de elaboración de la norma técnica para aborto impune. (El Observador)

El plazo que tenía la CCSS para elaborar el documento justamente vencía en junio, según la instrucción que se dio con la firma de la norma en diciembre anterior.

Pese a que desde diciembre se firmó la norma, para aplicar el procedimiento de manera estandarizada al menos en los centros médicos del sistema de salud público es necesario un protocolo de atención. Este fijará las características y condiciones que se deben reunir para implementar la interrupción del embarazo.

El protocolo de atención deberá contemplar, por ejemplo, el procedimiento a seguir en caso de ser necesaria la atención integral para la valoración de la capacidad cognitiva y la voluntad de la mujer en el momento de emitir el consentimiento informado.

El contenido de los protocolos – ya sea para el sector médico público o privado – deberá elaborarse conforme a lo establecido en la norma técnica.

Una vez aprobado por el Ministerio de Salud, el procedimiento podrá ejecutarse en los hospitales del país.

El aborto impune – también llamado terapéutico – está incorporado en el Código Penal costarricense vigente desde 1971, a través del artículo 121. Establece la posibilidad de interrumpir un embarazo, cuando continuarlo ponga en riesgo la vida o la salud de la mujer. Se carecía de una norma técnica, que determine ciertos lineamientos y protocolos para aplicarlo.

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