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Tras amparo de diputada, Sala Constitucional resuelve: “licencia de maternidad no es una incapacidad”

La Sala Constitucional estimó que las licencias de maternidad no son una incapacidad. Los magistrados indicaron que el plazo dado…

Por Paula Ruiz

Tiempo de Lectura: 4 minutos
Tras amparo de diputada, Sala Constitucional resuelve: “licencia de maternidad no es una incapacidad”
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La Sala Constitucional estimó que las licencias de maternidad no son una incapacidad. Los magistrados indicaron que el plazo dado a las madres, permite la consecución de actos “más allá del reposo médico indicado”.

Así lo resolvieron los jueces supremos en la resolución número 2018013502.

Con base en lo anterior, los magistrados indicaron que la licencia no debe de tener un efecto discriminatorio sobre la mujer donde se genere su exclusión de las áreas donde se desenvuelve.

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Caso de diputada

La legisladora considera que su caso servirá como precedente para futuras legisladoras. (Prensa Ana Lucía Delgado)

La resolución tiene que ver con el caso de la diputada Ana Lucía Delgado, a quien la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) le negó su solicitud para asistir a las sesiones plenarias del 1,2 y 8 de mayo del 2018.

Delgado dio a luz el 11 de abril de 2018, por lo cual solicitó su asistencia a la Asamblea Legislativa durante los días citados, pues eran sesiones especiales en el Congreso, donde incluso se elige el Directorio Legislativo.

Sin embargo, la Comisión Central Evaluadora de Incapacidades y Licencias de la Gerencia Médica de la Caja rechazó la solicitud.

El 28 de abril del año pasado, la congresista de Liberación Nacional presentó un recurso de amparo. En ese momento los magistrados de Sala Constitucional emitieron medidas cautelares para que la verdiblanca asistiera a esas actividades.

La congresista se sintió satisfecha por la resolución al marcar un precedente a futuras legisladoras que gocen de licencia de maternidad.

“La Sala fue clara al señalar que tratar de impedirme cumplir con mis derechos y responsabilidades como Diputada de la República, son a su juicio, claramente discriminatorios, lesivos de mis derechos políticos y de mi derecho al trabajo”, explicó Delgado.

Este jueves, la Sala indicó que una disposición reglamentaria de la Caja no se puede anteponer a la Constitución Política ni a la naturaleza propia del cargo de diputada.

Para la magistrada Marta Esquivel, aunque si bien la legisladora no podía ejercer labores remuneradas, por cuanto se encontraba disfrutando de la licencia, sí puede hacerlo en actividades que logren su crecimiento profesional y personal que no le generan un riesgo a su salud o a la del menor.

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Nuevos aires

La diputada Ana Lucía Delgado, dio a luz a su hijo Ignacio el 11 de abril de 2018. En ese momento, la Caja le negó su solicitud para asistir a sesiones plenarias. Sin embargo pudo asistir tras una medida cautelar emitida por la Sala Constitucional. (Foto cortesía y autorizada por la congresista)

Para los magistrados, es necesario que la licencia de maternidad se adecúe conforme a las nuevas dinámicas sociales sobre el rol de la mujer.

La resolución se refiere a políticas públicas para la prevención de toda conducta discriminatoria por la condición de embarazo o lactancia de las mujeres, para no limitar su derecho al pleno desarrollo e inclusión.

“Los alcances de la Licencia de la Maternidad deben tomar en cuenta el rol integral que juega la mujer en la sociedad actualmente desde el punto de vista personal, profesional y social, para que su cobertura sea mayor, y que garantice la tutela de las condiciones particulares de cada una”, señalaron los magistrados.

Esquivel instó a la Caja a hacer una revisión de su reglamento en materia de licencias de maternidad, para no limitar el acceso de las mujeres en la vida política y económica. “No solo la posibilidad de realizar labores domesticas compatibles con la protección de la salud de la mujer y la del menor sino, incluir otro tipo de labores que sean compatibles con su estado, siempre que estas no sean remuneradas o, permitir labores que no sean incompatibles con su condición”, anotó.

Derechos violentados

Además los magistrados señalaron una violación a sus derechos humanos. De hecho señalaron posible discriminación política y de género.

“Interpretar, en aplicación del reglamento respectivo, que durante la licencia de maternidad a la madre, solo, se le permite la realización de actividades domésticas compatibles con su estado, es violatorio de los derechos fundamentales de la amparada e implica un enorme retroceso en el camino hacia la igualdad de genero en materia de participación política”, indica el voto.

“Esa interpretación reafirma la disparidad entre los géneros en la esfera jurídica y social y desconoce el derecho de toda mujer, a participar con mayor amplitud en los roles sociales, políticos-electorales y culturales, que van mucho mas allá de las labores del hogar para la mayoría de las mujeres”, agregaron los magistrados.

La Sala consideró que la CCSS lesionó el derecho fundamental de la congresista a ejercer el cargo para el cual fue electa, así como el derecho al trabajo.