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Tras un año de aprobada la ley, Salud envía a consulta pública el reglamento para prohibir el estereofón

A partir del miércoles y por un plazo de 10 días hábiles estará en consulta pública el reglamento a la…

Por Paula Umaña

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Tras un año de aprobada la ley, Salud envía a consulta pública el reglamento para prohibir el estereofón
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A partir del miércoles y por un plazo de 10 días hábiles estará en consulta pública el reglamento a la Ley 9703 “Ley para la prohibición del poliestireno expandido”, que prohíbe la importación al territorio nacional, la comercialización y la entrega de envases y recipientes de poliestireno expandido (estereofón) en cualquier establecimiento comercial.

El reglamento es enviado a consulta pública más de un año después de que la ley entrara en vigencia (el 7 de agosto del 2019).

Asimismo, según la ley, Salud debe incluir en la Política Nacional y en el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, un plan nacional para incentivar la sustitución paulatina de los recipientes, envases o empaques de poliestireno expandido por otros de materiales distintos.

El estereofón o poliestireno expandido se compone en un 95% de poliestireno y en 5% del gas pentano. Este material termina estancado en cuerpos de agua o el océano tras su disposición incorrecta, y duran años en los ecosistemas antes de descomponerse.

La viceministra de Agua y Mares, Haydée Rodríguez, ha insistido en que el material, así como diferentes plásticos, ocasionan daños a la vida silvestre, tortugas, peces y otros animales los confunden con alimento.

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Excepciones del reglamento

El reglamento en consulta plantea una serie de excepciones a la prohibición del uso del estereofón, tales como:

  1. Los casos en los que por cuestiones de conservación o protección de los productos no sea ambientalmente viable el uso de materiales alternativos.
  2. Los embalajes de electrodomésticos y afines.
  3. Los usos industriales.
  4. Los usos en equipo de protección personal, cascos de motos y bicicletas.
  5. Los usos en equipo de flotación para salvamento acuático
  6. Los usos como aislante térmico o acústico.
  7. Los empaques secundarios o embalajes para vacunas y medicamentos.
  8. Los empaques secundarios o embalajes para alimentos para regímenes especiales de preparados para lactantes, y suplementos a la dieta.
  9. Los empaques secundarios o embalajes para los que el fabricante/importador establezca de forma voluntaria un sistema de recolección y responsabilidad extendida del productor/importador de conformidad con el Decreto 38272-S, del 7 de enero del 2014 Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial, y para los que cuente con un contrato de destrucción vigente con un gestor de residuos autorizado por el Ministerio de Salud, para el tratamiento o aprovechamiento energético que reduzca el volumen del poliestireno a menos de un 5% de su volumen original.
  10. Los usos en fachadas constructivas, en que el material esté inmovilizado durante la vida útil del edificio.

La reglamentación en consulta indica que los productores o importadores que deseen ampararse a la excepción deberán presentar la solicitud de exoneración de prohibición del uso del poliestireno mediante oficio del representante legal ante el Ministerio de Salud quien, a través de su Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental emitirá la aprobación o denegación de la solicitud.

En caso de aprobarse la solicitud, tendrá una validez de dos años y será emitida por una única vez. Este documento deberá adjuntarse por el solicitante a los trámites aduanales ante el Ministerio de Hacienda durante el plazo de validez de la exoneración.