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Tribunal Contencioso: restricción vehicular es “inadecuada e ineficaz” por promover transporte sin distanciamiento

La restricción vehicular que limitó el tránsito según el número de placas y en horario nocturno fue considerada “inadecuada e…

Por Christine Jenkins Tanzi

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Tribunal Contencioso: restricción vehicular es “inadecuada e ineficaz” por promover transporte sin distanciamiento
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La restricción vehicular que limitó el tránsito según el número de placas y en horario nocturno fue considerada “inadecuada e ineficaz” por un Tribunal el 3 de noviembre.

El Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda consideró que la restricción es contradictoria con la recomendación de distanciamiento de al menos 1,8 metros que también recomienda el Ministerio de Salud. La sentencia Número 552-2020 se dio ante la solicitud de una medida a cautelar en contra de la restricción de seis alcaldes.

El juez Alcevith Godínez Prado señaló que la medida promueve la conglomeración en los servicios públicos como buses y taxis, donde no se puede mantener el distanciamiento recomendado. Además, citó como parte de su razonamiento la propia defensa del Gobierno, representando por Maureem Iliana Medrano.

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“Como lo manifiesta la representación del Estado, en la pagina 24 de su escrito de contestación, en el ultimo párrafo, y que literalmente dijo: Al respecto debemos recordar un aspecto trascendental en relación con el contagio y propagación del virus covid-19, en el tanto, según la OMS, su transmisión se da particularmente de persona a persona,
hecho por el cual es vital evitar el contacto con personas contagiadas para así impedir
su propagación, siendo el distanciamiento social la forma más efectiva de
contrarrestarlo

“Esto me lleva a la interpretación de que la restricción vehicular, no es una medida efectiva para contrarrestar o prevenir el contagio, véase que lo que se pretende es evitar el contacto con personas contagiadas, y con la restricción vehicular lo que se provoca es lo contrario”, consideró el juez.

Por su parte, el Ministerio de Salud, ente que estableció la restricción, señaló que no han sido notificados.

En un momento, se restringió el uso de solo el 20% de la flotilla de buses, lo cual generó grandes filas y aglomeraciones en los servicios de bus.(Foto: Alonso Solano)

Alcaldes la solicitaron

La medida cautelar fue solicitada por los alcaldes de Arnoldo Barahona, de Escazú; Carlos Cantillo, de Carrillo; Luis Gerardo Castañeda, de Liberia; Giovanni Jiménez, de Nandayure;  Jorge Alfaro, de Santa Cruz y Laura Carmiol, interina de Santa Ana.

Como defensa del Estado, el juez además señala que argumentaron que era poco probable que las personas con carro propio, vayan a usar el transporte. También, alegaron que no se demostró que el transporte público “haya colapsado” durante la vigencia de la restricción.

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Sin embargo, el juez determinó que la restricción era contradictoria a las otras medidas que dictaron las autoridades de salud.

“No es la más adecuada y efectiva, toda vez que se considera contradictoria con la medida sanitaria del distanciamiento social (1.80 cm), considerándola como una actuación inadecuada e ineficaz”, dijo.

“Se dieron algunas inconsistencias en la adopción de la medida de la restricción vehicular y que por lo tanto se dio el quebranto del principio de razonabilidad, aspectos que se puede apreciar de una comparación objetiva, entre la medida del distanciamiento social (1.80 cm) y la restricción vehicular que genera un mayor uso del servicio público (autobús-taxi). Por lo antes expuesto, se declara parcialmente con lugar la medida cautelar solicitada”, concluye.

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