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Tribunal de apelación anula embargo interpuesto por Sintrajap a Japdeva

Este jueves el Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de la Zona Atlántica anuló la sentencia 234-2020. Esta sentencia imponía…

Por Paula Umaña

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Tribunal de apelación anula embargo interpuesto por Sintrajap a Japdeva
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Este jueves el Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de la Zona Atlántica anuló la sentencia 234-2020. Esta sentencia imponía un embargo preventivo solicitado por Sintrajap en contra de Japdeva.

El embargo era por la suma de 5.283 millones de colones en perjuicio a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).

Dicho proceso detuvo la transformación y de estabilización financiera y operativa de
la institución, pues por casi seis meses la entidad sufrió el congelamiento de dos de sus
cuentas operativas y con destino específico.

En ellas se albergaban los extremos laborales de las personas trabajadores acogidas a la Ley 9764 y los fondos del superávit para apoyo al pago de salarios y gastos corrientes.

Según el Gobierno, este embargo mantuvo a un grupo de 41 extrabajadores sin recibir el pago de sus derechos laborales y obligó a Japdeva a adquirir una nueva deuda para poder saldarlos.

“Hemos sido insistentes como Administración de lo riesgoso e innecesario que fue este embargo en la estabilidad de Japdeva”, dijo Andrea Centeno, presidenta Ejecutiva de la institución.

“Los recursos que se liberen ahora se usarán para retomar dicho proceso (de transformación)”, agregó.

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Antonio Wells, secretario general de Sintrajap, explicó que la pugna por la que el juez dictó la medida cautelar de embargo viene de una demanda presentada por el sindicato. Esto luego de que Japdeva no aportara la totalidad que debía a un fondo de ahorro pactado con los trabajadores, indicó Wells.

Por ahora, señaló que únicamente se anuló la medida cautelar y que la demanda de fondo continúa en fase de casación.

Apelación del embargo

Japdeva apeló la resolución que planteaba el embargo el 14 de mayo anterior, y este jueves el Tribunal acogió los motivos que expuso la institución y anuló la sentencia número 234-2020.

Dentro de lo indicado en el fallo, el Tribunal indicó que se violentaron principios procesales esenciales y de naturaleza constitucional como lo son el debido proceso y el derecho de defensa.

Asimismo, el Tribunal señaló que el fallo cuestionado contiene efectivamente un vicio de incongruencia.

Esto, porque se embargaron bienes que no fueron solicitados y “sobre los cuales no tuvo la contraparte afectada la oportunidad de referirse tal y como lo hacen ver en el recurso planteado, lo cual en efecto, deja en absoluta indefensión”.

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