Retina Económica

Tributación reducirá trámites para devolver IVA a viajeros en servicios digitales como Airbnb

La Dirección General de Tributación modificará la forma en que se devolvería el doble cobro o cobro indebido del impuesto…

Por Christine Jenkins Tanzi

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Tributación reducirá trámites para devolver IVA a viajeros en servicios digitales como Airbnb
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

La Dirección General de Tributación modificará la forma en que se devolvería el doble cobro o cobro indebido del impuesto al valor agregado (IVA) por servicios digitales como Airbnb.

Desde el 1 de octubre, el 13% de IVA se aplica al consumo de una lista de proveedores digitales, cuando sean pagados por medio de las tarjetas de débito y crédito.

Durante ese primer mes se recaudaron ¢1.023 millones, sin embargo, Tributación ha identificado “retenciones indebidas” desde su introducción, según explica la resolución.

OBSERVE MÁS: Con IVA a servicios digitales, Hacienda recaudó ¢1.000 millones en primer mes

La primer lista de servicios a los que se le aplica el IVA incluye menos de 20 empresas, entre ellas plataformas de juegos como Playstation, Riot Games y Nintendo así como servicios de películas y música como Netflix, Spotify y HBO. También se incluyó a Airbnb y sitios de software como Norton y Microsoft.

Estos casos indebidos no se identifican, pero pueden incluir dentro del cobro a costarricenses que consuman los servicios transfronterizos estando en el extranjero, pero que a los que la tarjeta igual les perciba el 13%.

También es posible que se haya adquirido un bien, en vez de un servicio, por medio de alguna de estas empresas.

Nuevos trámites

El proceso para solicitar la devolución incluirá cinco requisitos, según explica en la nueva resolución puesta en consulta en la página de Hacienda este 23 de noviembre.

1. Encontrarse al día en sus deberes materiales y formales ante la Administración Tributaria.
2. Llenar el Formulario D-402: “Solicitud de devolución de Impuestos”, el cual deberá ser firmado digitalmente o en físico y remitirlo en formato pdf por la plataforma Trámite Virtual (TRAVI).
3. Adjuntar archivo de la factura de compra respectiva en formato pdf.
4. Adjuntar archivo del estado de cuenta del banco donde conste la percepción del Impuesto sobre el Valor Agregado y su monto, en formato pdf.
5. Indicar el número de cuenta IBAN a nombre del interesado en la misma moneda en que se efectuó la percepción.

En una versión de los trámites publicada el año pasado, originalmente se pedía una certificación emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería que confirmara la salida y entrada del territorio nacional.

Una siguiente versión eliminaba ese requisito pero aún pedía una copia del pasaporte para corroborar la salida y entrada al territorio nacional.

Servicios digitales con IVA

En la nueva resolución, firmada por Carlos Vargas, Director General de Tributación, se explica que la solicitud se realizará mediante la plataforma de Trámite Virtual (TRAVI).

Al llenar el formulario Formulario D-402, la persona deberá justificar detalladamente el origen del crédito.

“Debido a que se han detectado retenciones indebidas improcedentes por dicho impuesto, y dado que el espíritu de legislador tiene como finalidad establecer la percepción y cobro sobre las compras realizadas por medio de internet y de cualquier otra plataforma digital, sobre bienes intangibles, que sean consumidos en el territorio nacional, se considera necesario, establecer, mediante esta resolución, los requisitos que permitan identificar la procedencia o no del crédito a fin de que el procedimiento de devolución, en aras de protección de los derechos y garantías del contribuyente”, dice la resolución.

OBSERVE MÁS: Netflix, Spotify y servicios de otros 17 proveedores pagarán IVA 

La lista de proveedores fue publicada como parte de la resolución DGT-R-27-2020 en La Gaceta del 22 de septiembre.

Sin embargo, el listado estará en “constante revisión” y se incluirán nuevos servicios cuando resulte procedente, por parte de la Administración Tributaria.

Además, los proveedores que deseen cobrar el impuesto de manera directa, pueden inscribirse como contribuyentes ante la Administración Tributaria.