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TSE objeta proyectos para uniones homosexuales que no garanticen el matrimonio

El proyecto con el que el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) pretendía garantizar la unión civil como alternativa al matrimonio…

Por Tomás Gómez

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TSE objeta proyectos para uniones homosexuales que no garanticen el matrimonio
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El proyecto con el que el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) pretendía garantizar la unión civil como alternativa al matrimonio entre parejas del mismo sexo fue rechazado tajantemente por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

La institución es parte de los entes a los que la Comisión Legislativa de Derechos Humanos les consultó el texto.

Por unanimidad, los magistrados electorales consideraron que tanto para parejas heterosexuales como homosexuales la figura válida para tutelar su unión es exclusivamente el matrimonio, esto en atención a la Opinión Consultiva presentada por el país ante al Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

La exvicepresidenta Ana Helena Chacón celebró con grupos de la diversidad sexual el fallo de la Corte IDH en enero del 2018 (Foto: Presidencia)

“La iniciativa genera un trato diferenciado entre tipos de parejas y, además, imposibilita que dos personas del mismo sexo puedan casarse, circunstancias que resultan ser contrarias al Derecho de la Constitución que incluye, entre otros, el parámetro convencional”, señaló el dictamen del TSE.

De “uniones” y “matrimonios”

A criterio del PUSC, la Corte IDH señaló el matrimonio como una opción más no como una obligación para garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo.

Ante ello presentó el proyecto en cuestión mediante el cual se establecerían “uniones civiles”.

Esta figura consiste en:

  • Registro: la unión sería válida entre dos personas y debe inscribirse en el Registro Civil.
  • Requisitos: podría ser contraída exclusivamente entre personas del mismo sexo mayores de edad.  
  • Disposición de bienes: tutela los bienes que cada una de las personas tiene y los que adquirieran en común.  
  • Finalización: se crea la figura de la “rescisión” para cuando la pareja cese su relación.

Al dejar la figura exclusivamente destinada a parejas homosexuales, el TSE consideró que era discriminatoria.

Pronunciamiento de la Corte

Ante el pronunciamiento de la Corte IDH, en el que se estableció que prohibir el matrimonio a las parejas gay violaba sus derechos, la Sala Constitucional resolvió aplicar tal disposición al derecho costarricense.

La mayoría de jueces de la Sala estableció un plazo de 18 meses para que la Asamblea Legislativa normara el matrimonio. Si tras año y medio no hay resultado, la figura entrará en vigencia.

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La mayoría de jueces de la Sala estableció un plazo de 18 meses para que la Asamblea Legislativa normara el matrimonio. Si tras año y medio no hay resultado, la figura entrará en vigencia.

El tiempo empezó a correr en noviembre del año anterior y vence el 26 de mayo del 2020.

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