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Vecinos problemáticos: así aplican las medidas cautelares y la ley de condominios para resolver diferencias

Sin importar si la casa es propia o alquilada, se debe acatar la orden de un juez en caso de que ordene alejamiento por problemas vecinales.

Por Paula Ruiz

Tiempo de Lectura: 6 minutos
Vecinos problemáticos: así aplican las medidas cautelares y la ley de condominios para resolver diferencias
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No importa el lugar, la edad, el sexo. Vecinos problemáticos hay en todos lados.

Casi todos tenemos una persona en el residencial, condominio o barrio que decide escuchar música a un volumen tan alto, como si todos quisiéramos cantar con él. Tampoco falta el que tiene un roncador en el carro que provoca que todos se enteren de la llegada o salida de su casa.

Es casi un hecho que en un vecindario no falta aquella familia que tiene un montón de perros y que, cuando estamos en una reunión durante teletrabajo, se dedica a ladrar como si no hubiese un mañana.

¡Ni qué hablar de los que cortan el zacate los domingos por la mañana!

Lo cierto es que todos, o gran una mayoría, experimentamos situaciones que nos molestan de nuestros vecinos. Hay casos en los que el conflicto llega a tal punto, donde es necesario la intervención de un tercero.

Eso ocurrió en el caso registrado el lunes pasado, cuando Costa Rica vivió un capítulo más de violencia y que tuvo como escenario un condominio en Guachipelín de Escazú.

Un video grabó cómo un hombre, de apellidos Ramírez Zamora, disparó sin piedad contra Otoniel Orozco. Éste último falleció por los múltiples impactos de bala. Las esposas de ambos presenciaron la trágica escena.

Se menciona que ambos, incluso, recurrieron a juzgados contravencionales para buscar una solución a sus diferencias. Pero no se logró.

Las diferencias entre ambos se remontaban a casi cuatro años atrás y eran ampliamente conocidas por los otros habitantes de ese lugar, quienes reconocían que una situación tan grave como un asesinato podía ocurrir.

La pregunta que surge es: ¿qué debe o qué se puede hacer en estos casos?


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Hasta la vía judicial

De acuerdo con Angie Portela Rojas, gerente legal de APriori Derecho Corporativo, la Ley de Condominios aplica tanto para esta modalidad, como para las torres de apartamentos. Cada uno de ellos debe tener un reglamento.

Portela resaltó que en estos espacios, hay un administrador encargado de velar por la sana convivencia y el uso de los recursos de manera idónea.

Recordó que el artículo 23 de dicha legislación establece que cuando los condóminos no acatan lo establecido en el reglamento, se exponen inicialmente a una prevención por escrito, la cual debe realizar el administrador.

En ella se le indica que su comportamiento o acciones no están acorde con los valores y términos en que medió el contrato para vivir en ese lugar.

En caso de reincidencia, se procede con una multa cuyo monto debe establecerse en el reglamento.

Si la situación continúa, existe la potestad de ordenar el desalojo del condómino. Portela detalló que para este procedimiento, se realiza la solicitud ante un juez.

El reglamento establece las reglas que deben seguir todos sus condóminos y no pueden negarse a cumplirlas.

“Es el administrador el que tiene que ir a una autoridad judicial a decir: con esta persona no se puede convivir en paz”, puntualizó la experta.

Eso sí, aclaró que para llegar a esta última etapa, se deben agotar las vías administrativas internas.

La ley también establece que los reglamentos tienen que tener como mínimo “el régimen de sanciones del condominio y los mecanismos para la resolución de disputas”, según se indica en el artículo 33, inciso e).

“La mayoría de reglamentos de condóminos deben ofrecer alguna alternativa, ya sea la mediación, un arbitraje o algún medio que busque zanjar estas diferencias protegiendo la relación, que no es precisamente el espíritu del sistema judicial, porque en el sistema judicial siempre gana alguien y siempre pierde alguien”, explicó la experta.

Ahora bien, en caso de que el administrador no cumpla su rol de lograr la convivencia y la paz entre los condóminos, los dueños de casas en ese condominio puede realizar una asamblea para que sea removido del cargo.

Para Portela, es fundamental que las personas que planean vivir en condominio o torre, tengan claro el cumplimiento de reglas establecidas en el reglamento.

“A veces la gente compra sin saber adonde es que va a vivir, cuando uno decide que va a vivir en un condominio la gente cree que ser propietario le da derecho a hacer lo que quiera.

“Pero, los condominios tienen limitación de que uno se compromete a vivir en paz y bajo esas reglas, hay que revisar y saber si las reglas de ese condominio y esa manera de vivir, es para mí o no. Y sino, buscar un lugar que se acople a mí”, reforzó.

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Si vive en un condominio o un barrio y un juez ordena que debe irse del lugar por una medida cautelar en su contra, es obligatorio retirarse de allí. En la imagen, el lugar donde falleció Otoniel Orozco, por un pleito vecinal. (Foto Cortesía).

Las medidas cautelares

En el 2022, el Tribunal Penal de Liberia dictó 12 años de cárcel contra un sujeto de apellido Zúñiga después de matar a su vecino.

Se dice que la víctima, de apellido Chaves, le solicitó a Zúñiga amarrar a su perro, pero esa petición no fue de su agrado y, de allí, nació una discusión entre ambos.

Minutos después, Zúñiga atacó a su vecino con un arma blanca mientras estaba en el patio. Pese a las heridas, logró huir del agresor para pedir ayuda, sin embargo, falleció en el hospital Enrique Baltodano Briceño.

En el 2019, en La Cruz de Guanacaste, también se registró un homicidio por pleito entre vecinos.

La víctima fue Alexis Ibarra de 55 años, quien discutió acaloradamente con un hombre de apellidos Fallas Umaña, quien para ese momento tenía 40 años.

La discusión pasó a los golpes y otros vecinos decidieron salir a observar lo que pasaba. No esperaban que Fallas sacara un arma blanca para herir a Ibarra, quien falleció en un centro médico.

Este tipo de situaciones es distinta a la sucedida en condominios y torres de apartamentos, porque en los barrios no hay un reglamento que estipule las reglas, aunque hay vías para evitar que las diferencias escalen hasta puntos dramáticos que se conviertan en homicidios.

Una de esas son las medidas cautelares. ¿Cómo aplican? Tome en cuenta que si usted tiene casa propia y un juez le ordena alejarse de un vecino como uso de este mecanismo de protección, usted deberá irse del lugar.

Jueces del juzgado contravencional de San José aclararon que las medidas se imponen de acuerdo al caso específico, tomando en cuenta la proporcionalidad y necesidad de las mismas.

“Si la persona imputada vive en casa propia o no, el juez puede ordenar el abandono de su domicilio, inclusive restringir el ingreso a una localidad o provincia otorgando un perímetro de protección para la victima, siempre respetando los derechos de ambas partes en el proceso”, informaron los jueces.

Lo que sí aplica para cualquier persona es que, independientemente del lugar donde viva, el imputado debe acatar la orden de un juez, pues se trata de una autoridad de índole judicial, destacaron desde el Poder Judicial.

Tolerancia, salud mental y paz

Los conflictos siempre han existido y, por eso, los Estados se vieron obligados a crear leyes para resolver o mediar en estos problemas, recordó Erick Villalba, criminólogo.

Lo que está pasando en Costa Rica es que las personas están resolviendo mediante sus propias reglas y medios, ante un aparato judicial que no resuelve a la brevedad requerida, destacó el experto.

“Es una seguidilla de situaciones en el tiempo, hechos, circunstancias donde el Estado falló, instituciones no hicieron su trabajo y aunado a eso, la presión, el estrés social que actualmente está viviendo el costarricense, latinoamericano en general, producto de violencia sistemática en la que todos los días vemos que se mata la gente y se empieza a normalizar el tema, se empieza a ver cada vez más normal el hecho de agarrase, matar y ver una persona muerta”, puntualizó.

Villalba aconsejó seguir confiando en el sistema judicial, pero más que todo, abogó por la tolerancia y pronosticar qué pasaría si realizo una determinada acción.

“Que pronostiquen ciertas situaciones o hechos donde se puedan valorar las consecuencias y que nos sirva como de sostén o impedimento para seguir adelante, por ejemplo si este señor armado antes de iniciar la discusión dice: si saco mi arma y disparo, me voy a ir a la cárcel y va a ser mucho problema, esa anticipación, nos puede brindar ciertas herramientas para tomar una mejor decisión”, recomendó.

Por su parte, la psiquiatra Isabel Arias comentó en su cuenta de Tiktok sobre la importancia de la prevención, principalmente centrado en el manejo de emociones y control de impulsos.

Además, consideró oportuno dejar de decir que una persona se ve envuelta en una situación de violencia porque está “loco”.

“Ser una persona violenta o actuar de forma impulsiva de manera iracunda, no necesariamente responde a una enfermedad mental. En este caso lo desconozco, porque no conozco a la persona que cometió el delito, pero es muy fácil decir simplemente se volvió loco y esto, es sumamente discriminatorio contra las personas que padecen alguna enfermedad mental porque los continúa estigmatizando como personas que son potencialmente peligrosas, cuando no es así”, destacó.

Dirigir la atención a considerar a la persona “loca” quita el foco de lo realmente importante, relacionado con una política pública para valorar como sociedad qué está pasando “porque el hecho en Escazú, lamentablemente no es un fenómeno aislado”, concluyó.

En esta misma línea, desde el Colegio de Profesionales en Psicología hicieron un llamado para atender la salud mental de las personas.

“Hacemos un vehemente llamado a las instancias rectoras para asegurar la protección del derecho a la atención en salud mental para toda la población, siendo la forma correcta de asumir este tipo de consecuencias desde una perspectiva preventiva y de promoción de la salud mental para todo Costa Rica”, dijo Angelo Argüello, presidente del Colegio.