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Venta de empresas: Distinción entre valor y precio

Ivannia Méndez. Gerente Legal de Grant Thornton Podríamos decir que cualquier bien tiene el valor exacto que un potencial comprador esté dispuesto…

Por Desde la Columna

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Venta de empresas: Distinción entre valor y precio
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Ivannia Méndez. Gerente Legal de Grant Thornton

Podríamos decir que cualquier bien tiene el valor exacto que un potencial comprador esté dispuesto a pagar por él, lo cual resulta verdad, aunque solo en parte. Todo dependerá de cuál sea la situación del bien que estamos valorando y nuestras intenciones con el mismo.

En el caso de una empresa, no es lo mismo valorarla teniendo en mente unas intenciones u otras. Podemos valorar una empresa con la finalidad de deshacernos de ella, sea ponerla a la venta. También podría suscitarse el caso que el interés sea buscar financiación, utilizando su valor como aval o sacando al mercado sus participaciones.

En una situación opuesta, podríamos querer valorar una empresa para adquirirla, para obtener parte de sus acciones y/o para invertir en ella. Nuestra intención será entonces determinante a la hora de definir el procedimiento que debemos utilizar para valorar una empresa, procedimiento que a su vez cambiará drásticamente el resultado de la valoración.

Frecuentemente leemos noticias relativas a la compra de empresas, donde la transacción suele venir expresada en una cantidad concreta, ostensiblemente fijada a través de una serie de negociaciones entre las partes interesadas.

Podemos utilizar como ejemplo compras de empresas de especial repercusión en el mundo económico, tales como: la compra de Instagram por parte de Facebook, por unos $730 millones; la compra de YouTube por parte de Google, fijada en unos $1.650 millones; o los $21.800 millones que Facebook desembolsó para adquirir WhatsApp.

Cuando se mencionan esas cantidades, se habla de precios. Sin embargo, aunque pueda parecer extraño, el precio no tiene por qué reflejar el valor de una empresa y, de hecho, es muy común que valor y precio no coincidan.

Siguiendo uno de los ejemplos anteriores, es muy probable que la valoración de WhatsApp en el momento de su compra por parte de Facebook fuese menor que los 21.800 millones de dólares finalmente pagados, pero podemos intuir que su compra fue un movimiento estratégico de gran importancia para Facebook. Así eliminaba competencia, se hacía más fuerte en internet, adquiría mayor peso en el sector de las telecomunicaciones, etc.

En nuestro país

Nos lleva esto a considerar que existen innumerables métodos, desarrollados por expertos, para valorar empresas. Para el caso concreto de Costa Rica la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en sus artículos 30, 30 bis y 31) y su Reglamento (en sus artículos 36, 37 y 38) establecen reglas para determinar el monto mínimo en el que deberán transarse valores o participaciones al momento de su transmisión.

Por tal motivo, con independencia del método a utilizarse en la valoración del bien oportunamente sujeto a negociación, es indispensable considerar la normativa vigente antes reseñada.

La fijación de valores inferiores a los derivados de las fórmulas dispuestas por ley implicará sanciones, además de que el importe obtenido por la transmisión tendrá, para el transmitente, la consideración de ganancia o pérdida de capital en el periodo impositivo en que la citada transmisión se produzca y, consecuentemente, un importante impacto en la renta imponible.

En síntesis, no existe un método de valoración mejor o peor que otro, ya que todo dependerá de la finalidad que tengamos en mente.

Lo que sí debemos considerar, como una inversión necesaria en lo sucesivo, es la asesoría de un experto en la materia, para que el proceso se materialice en apego a la normativa vigente, con soporte documental que nos sirva de prueba ante fiscalizaciones futuras y sobre todo nos ahorre dolores de cabeza o gastos, que pudieron ser desde un inicio evitables.