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Ventas a crédito, posibilidad de diferir el pago del IVA

Cristina Sansonetti para El Observador Durante la pandemia las distintas fuerzas políticas presentaron proyectos de ley tendientes a mejorar el…

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Ventas a crédito, posibilidad de diferir el pago del IVA
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Cristina Sansonetti para El Observador

Durante la pandemia las distintas fuerzas políticas presentaron proyectos de ley tendientes a mejorar el flujo de efectivo.

De esta manera buscaban apoyar a los contribuyentes reduciendo la presión sobre el flujo.

Resultado de tales iniciativas, el pasado 25 de mayo, en el Diario Oficial La Gaceta se publicó la Ley Número 10.144 denominada “Adición de un nuevo inciso 8 al artículo 3 y reforma del artículo 27 de la Ley 6826 “Ley del Impuesto al Valor Agregado (“IVA)” del 8 de noviembre de 1982”.

Mediante esta ley se adiciona un inciso al artículo 3 de la Ley del IVA, el cual establece un nuevo supuesto del hecho generador del impuesto.

Este consiste en: “La venta de bienes o prestación de servicios, a crédito, en el momento de la venta de los bienes o prestación del servicio con factura electrónica con el devengo.

Adicionalmente, se modifica el artículo 27 de la ley (norma que hace referencia a las disposiciones aplicables a la liquidación y pago de este impuesto). Esto a fin de que bajo ciertos supuestos, el IVA derivado de la venta de bienes y servicios a crédito pudiera liquidarse posterior al momento de la venta o prestación del servicio.

Con base en la nueva redacción del artículo 27 de Ley del IVA se presentan los siguientes escenarios:

Ventas al contado. EL IVA se deberá cancelar en los primeros 15 días naturales de mes siguiente al acaecimiento de hecho generador.

Para cumplir con la obligación el contribuyente deberá presentar el formulario D104-2 del IVA y liquidar el impuesto. Se debe recordar que dada la situación de hackeo de los sus sistemas informáticos al Ministerio de Hacienda, por el momento no resulta factible presentar la declaración, sin embargo la obligación de pagar el impuesto subsiste.

Ventas a crédito. La reforma al articulo 27 permite que el IVA causado a partir de las ventas de bienes o servicios a crédito, se podrá pagar en un plazo máximo de 90 días. O, bien, cuando el pago sea recibido, si esto ocurre con anterioridad al plazo de los noventa días.

La anterior disposición aplica para las siguientes categorías de contribuyentes:

  • trabajadores independientes,
  • prestadores de servicios profesionales,
  • micro, pequeñas y medianas empresas o productores inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (“MEIC”) o el Ministerio de Agricultura y Ganadería (“MAG”).

Es necesaria mayor precisión

La redacción de la normativa no es clara por lo que será necesario esperar la emisión del Reglamento.

Esto para efectos de conocer la conceptualización de los requisitos y supuestos que deberán ser satisfechos por los contribuyentes que quieran aprovechar esta facilidad crediticia.

Dentro de los aspectos que requieren mayor precisión se identifican los siguientes:

  • Requisitos formales que debe reunir la emisión de la factura electrónica a crédito. Es de esperar, que la disposición solamente aplique para aquellas ventas que se sustenten en facturas electrónicas a crédito. Similar a como ocurre con las ventas de servicios realizadas al Estado. Es decir, es previsible que las facturas electrónica deberán emitirse bajo la condición a crédito, a fin de poder aprovechar el diferimiento del pago del IVA.
  • Requisitos formales que deben cumplirse al momento de completar la declaración del IVA. Este aspecto resulta esencial, ya que es relevante contar con un adecuado control de la forma en que se reportan las transacciones en el formulario de IVA. En este sentido, nótese que la Ley permite diferir el pago del IVA hasta un plazo máximo de 90 días posteriores a la emisión de la factura. E n el escenario que el cliente no hubiera pagado el bien o servicio adquirido a crédito, en dicho caso, el contribuyente deberá ingresar el pago del IVA. Lo anterior requiere un adecuado control de las fechas de las facturas electrónicas y las fechas de pago de las mismas, ya que de lo contrario, el pago tardío implicaría multas e intereses.
  • Momento en que surge el crédito fiscal. La norma dispone que el crédito fiscal asociado a las compras de crédito se difiere hasta el momento del pago. La redacción no es clara y posiblemente generará una serie de cuestionamientos en la implementación y sobre todo requiere un adecuado control. Este tema es relevante ya que podrá implicar desafíos en los controles internos de gestión de las facturas electrónicas, presentación de las declaraciones de IVA y el surgimiento del derecho de crédito fiscal.

Es positiva, pero…

La reforma fiscal es positiva en el tanto permite reducir la presión sobre el flujo de efectivo.

Sin embargo, dada la forma en que fue redactada la reforma, se anticipan desafíos en la implementación, sobre todo si consideramos que la potestad reglamentaria en materia tributaria es limitada.

Se recomienda dar seguimiento a los términos en que se reglamenta esta reforma y sobre todo, contar con muy buenos controles en la emisión de las facturas a crédito, liquidación del IVA y momento en que se aprovecha el crédito fiscal.