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Ventas a crédito, posibilidad de diferir el pago del IVA

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Observador CR

Cristina Sansonetti para El Observador

Durante la pandemia las distintas fuerzas políticas presentaron proyectos de ley tendientes a mejorar el flujo de efectivo.

De esta manera buscaban apoyar a los contribuyentes reduciendo la presión sobre el flujo.

Resultado de tales iniciativas, el pasado 25 de mayo, en el Diario Oficial La Gaceta se publicó la Ley Número 10.144 denominada “Adición de un nuevo inciso 8 al artículo 3 y reforma del artículo 27 de la Ley 6826 “Ley del Impuesto al Valor Agregado (“IVA)” del 8 de noviembre de 1982”.

Mediante esta ley se adiciona un inciso al artículo 3 de la Ley del IVA, el cual establece un nuevo supuesto del hecho generador del impuesto.

Este consiste en: “La venta de bienes o prestación de servicios, a crédito, en el momento de la venta de los bienes o prestación del servicio con factura electrónica con el devengo.

Adicionalmente, se modifica el artículo 27 de la ley (norma que hace referencia a las disposiciones aplicables a la liquidación y pago de este impuesto). Esto a fin de que bajo ciertos supuestos, el IVA derivado de la venta de bienes y servicios a crédito pudiera liquidarse posterior al momento de la venta o prestación del servicio.

Con base en la nueva redacción del artículo 27 de Ley del IVA se presentan los siguientes escenarios:

Ventas al contado. EL IVA se deberá cancelar en los primeros 15 días naturales de mes siguiente al acaecimiento de hecho generador.

Para cumplir con la obligación el contribuyente deberá presentar el formulario D104-2 del IVA y liquidar el impuesto. Se debe recordar que dada la situación de hackeo de los sus sistemas informáticos al Ministerio de Hacienda, por el momento no resulta factible presentar la declaración, sin embargo la obligación de pagar el impuesto subsiste.

Ventas a crédito. La reforma al articulo 27 permite que el IVA causado a partir de las ventas de bienes o servicios a crédito, se podrá pagar en un plazo máximo de 90 días. O, bien, cuando el pago sea recibido, si esto ocurre con anterioridad al plazo de los noventa días.

La anterior disposición aplica para las siguientes categorías de contribuyentes:

Es necesaria mayor precisión

La redacción de la normativa no es clara por lo que será necesario esperar la emisión del Reglamento.

Esto para efectos de conocer la conceptualización de los requisitos y supuestos que deberán ser satisfechos por los contribuyentes que quieran aprovechar esta facilidad crediticia.

Dentro de los aspectos que requieren mayor precisión se identifican los siguientes:

Es positiva, pero…

La reforma fiscal es positiva en el tanto permite reducir la presión sobre el flujo de efectivo.

Sin embargo, dada la forma en que fue redactada la reforma, se anticipan desafíos en la implementación, sobre todo si consideramos que la potestad reglamentaria en materia tributaria es limitada.

Se recomienda dar seguimiento a los términos en que se reglamenta esta reforma y sobre todo, contar con muy buenos controles en la emisión de las facturas a crédito, liquidación del IVA y momento en que se aprovecha el crédito fiscal.