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¿Voto público o secreto para Paul Rueda? Los argumentos que defienden sus proponentes

La presión de algunos sectores por hacer público el voto de los diputados surgió a partir del 12 de junio,…

Por Paula Ruiz

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¿Voto público o secreto para Paul Rueda? Los argumentos que defienden sus proponentes
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La presión de algunos sectores por hacer público el voto de los diputados surgió a partir del 12 de junio, día en que la Comisión de Nombramientos, decidió recomendar la no reelección del magistrado Paul Rueda en la Sala Constitucional.

Desde 2004, todas las votaciones para reelección o no de jueces máximos ha sido de forma secreta. El informe del Departamento de Servicios Técnicos emitido el jueves 20 de junio, reseña 29 votaciones secretas pero nadie antes había objetado esa decisión de los legisladores.

La más reciente se efectuó el 10 de setiembre, donde decidieron reelegir a Julia Varela en la Sala Segunda con 30 votos a favor y 22 en contra.

Según la Constitución Política, se requieren al menos 38 votos negativos para la no reelección de un magistrado.

De mantenerse la norma de hacer una votación secreta, aquel diputado que haga público su voto se expone a que se anule, sin embargo, todavía el camino no está totalmente decidido, hay posiciones y argumentos que respaldan cada camino.

Voto público

Víctor Morales, jefe del PAC presentó moción para hacer la votación nominal. CARLOS GONZALEZ/AGENCIA OJOPOROJO

El debate en la Asamblea Legislativa lo inició el Partido Acción Ciudadana (PAC), quienes ya hicieron pública una moción de orden para ser sometida a votación este lunes. Para su aprobación requerirá el respaldo de la mitad más uno de los diputados presentes.

En ella, se busca hacer uso del artículo 102 del Reglamento de la Asamblea Legislativa que indica lo siguiente: “En la votación nominal, cada diputado expresará su voto afirmativo con la palabra “sí” y el negativo con la palabra “no”. La Secretaría recibirá los votos, los cuales se consignarán en el acta, con la especificación del nombre de cada votante”.

Los oficialistas, se escudan en la resolución 4182-2014 de la Sala Constitucional, donde se establecen los principios de transparencia y publicidad como rectores del quehacer parlamentario.

Actualmente se analiza la acción de inconstitucional tramitada bajo el número de expediente 18-10546-0007-CO, donde se objetan los numerales 87,101, 104, 198 y 200 del Reglamento Legislativo.

En la respuesta emitida por Procuraduría General de la República (PGR) al ente constitucional, sobre ese expediente, respalda que todas las votaciones deben ser públicas, según se indica en el artículo 117 de la Constitución Política.

Para que una votación sea secreta, la PGR respaldada en esa Carta Magna, estima que debería de aprobarse una moción con el respaldo mínimo de 38 votos, para este proceder.

“Las sesiones serán públicas salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia general se acuerde que sean secretas por votación no menor de las dos terceras partes de los Diputados presentes”, indica la Constitución.

Ahora bien, el voto público también podría verse como la posibilidad de los congresistas de dar a conocer su posición, así como los argumentos.

De hacer el procedimiento público, se deja la puerta abierta para que en futuras votaciones continúen siendo de esta manera, incluso, la elección para el Directorio Legislativo, situación que reúne al Plenario cada 1 de mayo.

Votación privada

Quienes se inclinan por esta votación, lo hacen amparados en el artículo 228 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Dicha normativa habla de nombramientos, ratificaciones y renuncias. Algunos diputados interpretan que la reelección es un nuevo nombramiento y a la vez, si un magistrado fue electo mediante votación secreta, el trámite de reelección también debe serlo.

Carlos Ricardo Benavides, presidente del Congreso, se inclina por este tipo de votación e incluso, la semana pasada, sostuvo que así procederá. Además de ese artículo legislativo, se defiende en el Informe del Departamento de Servicios Técnicos emitido el jueves 20 de junio.

El Informe indica que la reelección o no de un magistrado, se ha hecho por esta vía por costumbre parlamentaria, por lo tanto, debe de hacerse mediante boletas, donde cada diputado debe de indicar “sí” o “no” sin firmar.

Servicios técnicos también recuerda el artículo 235 del Reglamento, donde “prohíbe la inaplicación de las normas reglamentarias vigentes para casos concretos, por lo que la eventual inaplicación del artículo 228 del Reglamento para el caso de la “reelección” del Magistrado Paul Rueda Leal, violentaría el principio de inderogabilidad singular de las normas, principio general de rango constitucional aplicable a la totalidad del ordenamiento jurídico, como derivación y a la vez condición del Estado de Derecho”.

Si en la sesión de la tarde de este lunes, Benavides, presidente del Congreso decide finalmente hacer secreta la votación, el diputado que haga público su voto al mostrar la boleta ante las cámaras, podría correr el riesgo de ver anulado su voto.

El próximo miércoles vence el nombramiento de Rueda y, si la Asamblea no realiza la votación antes de esa fecha, correrá su reelección automática.

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