Todo Política

Acoso predatorio será sancionado con cárcel tras aprobación de ley en la Asamblea

Legislación aprobada incluye comportamientos que se pueden dar en redes sociales.

Por Hermes Solano

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Acoso predatorio será sancionado con cárcel tras aprobación de ley en la Asamblea
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

La Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de ley que sanciona el llamado acoso predatorio, que es cuando una persona hostigue o acose a otra de forma reiterada e insistente, sin consentimiento de la víctima y afecte su intimidad, integridad, vida privada o sus actividades cotidianas.

El proyecto, presentado por Kattia Cambronero del Liberal Progresista, contó con el apoyo de la mayoría de los legisladores, menos cuatro del oficialismo: Pilar Cisneros, Daniel Vargas, Waldo Agüero y Alexander Barrantes.

Otros diputados de la fracción de Gobierno, como Ada Acuña y Paola Nájera lo votaron a favor.

La iniciativa sanciona con pena de cárcel de entre tres a 18 meses o de cien a 200 días multa a los acosadores que manifiesten las siguientes conductas:

  • Vigile, merodeé, persiga o procure la cercanía física con la persona.
  • Establezca o intente establecer el contacto con la víctima, por medio físico, cibernético o a través de terceras personas.
  • Jaquee, interfiera, intercepte o controle un dispositivo o datos personales de la persona.

“Este delito es de acción pública perseguible a instancia privada”, dice el texto de la iniciativa.

OBSERVE MÁS: OIJ atendió 413 denuncias por desaparición de mujeres en tres meses, la mayoría por razones familiares

Agravantes

Esas sanciones, tanto de cárcel como de días multa, se incrementarán en un tercio si se presenta alguna de las siguientes conductas, calificadas como agravantes:

  • Cuando la víctima sea menor de 18 años o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.
  • Cuando medie engaño o violencia.
  • Si el contacto es establecido por medios de comunicación con contenido sexual manifiesto.
  • Cuando la conducta sea cometida por dos o más personas.
  • Si la persona autora ejecute la conducta contra la persona con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura.
  • Cuando la persona autora se prevalezca de una relación o vínculo de confianza, amistad, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la víctima, medie o no relación de parentesco, u ocurra dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.
  • Si se aprovecha del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.
  • Cuando resulte un daño en la salud física o mental de la víctima.
  • Si el acoso predatorio esté motivado en la identidad sexual y de género de las víctimas.
  • Cuando la persona autora tenga antecedentes de violencia perpetrada contra una persona víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun cuando los hechos no hayan sido denunciados con anterioridad.
  • Cuando la persona autora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la víctima.
  • Si la víctima se había negado a establecer o restablecer, con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.

El proyecto pasó al Poder Ejecutivo para su firma, publicación y entrada en vigencia.