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Así ocurrió el “error” legal que desapareció normas claves contra el crimen organizado; tambalean importantes casos

por Tomás Gómez
Observador CR

En síntesis: un tribunal confirmó semanas atrás que normas fundamentales de la Ley Contra el Crimen Organizado están en un limbo jurídico que las hace inaplicables.

Con ello, se abrió la puerta a una ola de apelaciones que podría afectar desde casos de narcotráfico hasta expedientes de alta publicidad como “Cochinilla ” o “Diamante”.

El detalle está en que en el 2019 una ley que rigió por apenas 17 días anuló los artículos sin que otros vinieran a sustuirla.

La trama es un poco más amplia y la abordamos a continuación.

Falta de plata terminó en laguna jurídica

El 24 de julio del 2009 entró a regir la Ley contra la Delincuencia Organizada (N° 8754). Esta normativa introdujo innovaciones como el hecho de tener los plazos legales duplicados para estos casos especiales.

Ocho años después, en 2017, se promovió una reforma para generar tribunales específicos, conocida como la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada de Costa Rica (N° 9481).

Esta incluía reformas a la ley N° 8754 y para introducirlas, procedía a derogar varias de las disposiciones.

Eso sí, la ley era clara que entraría hasta un año después de su publicación en La Gaceta. El documento se publicó en 13 de octubre del 2017, por lo que regiría al día siguiente de dicho aniversario, es decir, el 14 de octubre del 2018.

Problemas logísticos y financieros complicarían la aplicación de la ley, por lo que se aprobó una reforma en 2018. Esta le dio un año más de espera, trasladando así al 14 de octubre del 2019 la puesta en práctica de la ley.

Justo al filo de ese plazo, el Congreso debió aprobar una nueva postergación, en este caso, se estableció que la Jurisdicción de Crimen Organizado operaría hasta 18 meses después de que se contara con el presupuesto necesario.

Eso sí, la norma en cuestión terminó por oficializarse el 30 de octubre del 2018 con su publicación en La Gaceta. En este caso, la disposición sería de aplicación inmediata.

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Es justo ahí donde surgen los cuestionamientos pues hubo un lapso de 16 días en que reforma sí estuvo vigente.

En una interpretación general, se extrae por tanto que la norma habría eliminado algunas de las disposiciones originales de la Ley contra la Delincuencia Organizada. El problema es que las disposiciones que las sustituirían están congeladas hasta que pasen los 18 meses que impuso la última ley.

Los vacíos que quedarían

En detalle, los artículos que la ley N° 9481 eliminó de Ley contra la Delincuencia Organizada son:

Para todas ellas la nueva ley tiene alternativas pero estas no pueden aplicarse, dado que la norma está congelada.

Ante todo el panorama que queda, surge la interrogante de cómo terminó por aprobarse una norma que terminaría por comprometer así a la justicia costarricense.

Las responsabilidades se dividen entre los tres Poderes de la República, pues cada uno tuvo un aporte diferente en la materialización de la norma.

Tanto las leyes 9.481 como 9.591 habían sido iniciativas movidas por Zapote mientras que la 9.769 tuvo un rumbo distinto.

La Comisión de Seguridad y Narcotráfico asegura que todo el proceso y redacción llegaron consensuados del Poder Judicial; y que ellos solo dieron su apoyo para materializar la normativa.

“La Sub Comisión de Delincuencia Organizada del Poder Judicial elaboró esta propuesta y fue de consenso entre las autoridades del Poder Judicial: judicatura, Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial y la Defensa Pública.

“Esto para su presentación en corriente legislativa”, señaló el diputado Gustavo Viales, entonces presidente de la Comisión.

Él fue uno de los firmantes junto a sus compañeros de partido Roberto Thompson y Jorge Fonseca, así como el republicano Otto Roberto Vargas y Enrique Sánchez del PAC.

“El proyecto de ley fue presentado en la corriente legislativa firmado por las y los diputados de la Comisión de Seguridad el 22 de agosto del 2019”, agregó.

Desde la Corte Suprema de Justicia, por su parte, confirman el impulso dado al proyecto, por la falta de condiciones que tenía la institución para implementar la reforma en ese momento. Eso sí, lo hace señalando que la tramitación corre por cuenta legislativa.

“La coyuntura descrita impuso el deber de instar, meses antes de la entrada en vigencia programada. Una iniciativa legislativa que incluía, entre otros aspectos, una nueva vacatio legis, para valoración del órgano competente en la creación de la leyes”, explicó la institución.

“Sin embargo, el trámite, los tiempos y el contenido definitivo de aprobación de la ley, son por supuesto resorte de la Asamblea Legislativa, pero como en efecto, lo hace ver el señor diputado, desde el Poder Judicial se advirtió su relevancia y urgencia de aprobación”, agregaron.

El despacho del diputado Viales agregó por su parte que el texto pasó por la revisión de servicios técnicos. Ahí se sugirieron correcciones que avaló el Poder Judicial y se mantuvieron al aprobar la ley.

Finalmente llegó el momento de intervención para el Poder Ejecutivo. Al parecer en Zapote el aparente vacío legal por venir tampoco fue detectado pues pese a existir la posibilidad de veto, la norma fue firmada por el presidente Carlos Alvarado y la entonces Ministra de Justicia, Marcia González.

¿Habrá algún día tribunales contra el crimen organizado?, ¿qué pasa mientras tanto?

Las últimas reformas tuvieron una consecuencia adicional: dejar la entrada en vigencia de los tribunales contra el crimen organizado para una fecha bastante incierta.

Recapitulando, la norma entraría 18 meses -es decir, año y medio- después de que llegue el presupuesto.

Tras la incertidumbre, el Congreso incluyó una partida de 2900 millones en el presupuesto del 2022. Esto servirá para arrancar la implementación, con la expectativa de que para el 2023 por fin operen los tribunales especiales.

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Con la entrada en vigencia de la ley, el país recuperaría las normas contra el crimen organizado que, de momento no estarían vigentes.

En este último punto hay una amplia discordancia a lo interno del Poder Judicial.

A criterio de la Fiscalía la normativa no está eliminada y “varios Circuitos Judiciales han acogido la posición defendida por el Ministerio Público, en relación con la total vigencia de los artículos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada”.

La Defensa Pública, por su parte, opina diferente.

“Con la entrada en vigencia de una ley que disponga derogatorias, surgen los efectos jurídicos correspondientes y se derogan los artículos que así se disponga en dicha ley”, señaló el supervisor regional de San José, Juan Carlos Salas.

“En el caso concreto, desde el 13 de octubre del 2019 entró en vigencia por un breve lapso la ley 9481. En la cual quedó derogada la posibilidad de utilizar el procedimiento especial establecido en la Ley Nº 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada.

“Así como los actos procesales amparados en esta, ya que en el contenido de la norma que crea la jurisdicción especializada, en el numeral 19, se expresa que se derogan los artículos 2, 3, 7 y 9 de la Ley N. º 8754”, agregó.

Desde la cúpula judicial, por su parte, se indicó que es normal la diversidad de interpretaciones entre las partes intervinientes en los procesos. Eso sí, se evitó adelantar criterio pues de escalar los casos llegarían a las máximas instancias.

Una vez que rija la ley, los tribunales de crimen organizado estarán en la nueva Torre Judicial (Cortesía)